Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2010 (10/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su Jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de la Ley del texto Unico Ordenado del codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Consejo Municipal cumple con la funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, para garantizar el cobro forzoso a traves del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de las acreencias pecuniarias independientemente de la voluntad del obligado, debemos tener en cuenta la crisis economico financiera mundial, que ha generado una disminucion en los ingresos de nuestros vecinos, que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdiccion sin dejar de ejercer su funcion administrativa y fiscalizadora, permitiendoles reducir significativamente los gastos y costas generadas de estas obligaciones; Que, si bien es MORDAZA conforme a lo informado por la Oficina de Ejecutoria Coactiva existen deudas en materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo es tambien MORDAZA que los montos son dificiles de asumir por parte de los obligados, haciendose casi imposible su cobranza pese a la coaccion ejercida. A ello se agrega que la deuda se incrementa con la liquidacion de los Gastos y Costas Procesales. Ante ello se senala que es nuestra meta principal recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas siendo necesario efectuar el cobro de las deudas tributarias (Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) exonerando el pago de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo, por pago al contado, inclusive de aquellas deudas tributarias con Embargo, provenientes de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, con la atingencia de que aquellas deudas con Embargo en forma de retencion, beneficio aplicable cuando el pago se efectue al contado en Tesoreria de la Municipalidad, a razon de la emision de cheques efectuada por los Bancos para evitar devoluciones innecesarias; Que, siendo nuestro objetivo principal recuperar el MORDAZA de autoridad, respeto y exclusividad de nuestra funcion que haga del MORDAZA coactivo un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias, sino mas bien; "que permita crear una positiva cultura tributaria respetando la ley y nuestras Normas municipales", incentivando al deudor a ser diligente en relacion a las deudas pendientes con la Administracion Tributaria y al respeto por sus normas municipales reduciendo el indice de morosidad de las deudas tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 335-CDLO AMPLIAR EL PLAZO DE EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PARA DEUDAS TRIBUTARIAS (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO) POR PAGO AL CONTADO, INCLUSIVE PARA AQUELLAS DEUDAS TRIBUTARIAS CON EMBARGO PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION Articulo Primero.- AMPLIESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, LA EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES para Deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo), POR PAGO AL CONTADO, inclusive de aquellas deudas tributarias con Embargo, provenientes de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion. Articulo Segundo.- PRECISESE que en los casos de contribuyentes con EMBARGO EN FORMA DE RETENCION solo se aplicara el presente BENEFICIO, por el

PAGO AL CONTADO en la Sub Gerencia de Tesoreria de la Municipalidad, de las Deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) provenientes de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion. Articulo Tercero.- PRECISAR, que para acogerse al presente Beneficio el obligado tributario debera primero desistirse de cualquier reclamo planteado y/o de cualquier MORDAZA judicial, con MORDAZA del cargo de MORDAZA del desistimiento respectivo. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TIC`s, su debida implementacion en el sistema informatico, a la SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad por uso del Salon Independencia y del Salon de Exposiciones San MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2010-MPL Pueblo Libre, 3 de marzo de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 010-2010-MPL-OSG de la Oficina de Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, la Oficina de Secretaria General mediante Informe Nº 010-2010-MPL-OSG de fecha 26 de enero de 2010, presenta la propuesta de Tarifario por Uso del Salon Independencia y de la Sala San MORDAZA, ubicados en Palacio Municipal; Que, la Unidad de Contabilidad mediante Informe Nº 015-2010-MPL-OA/UC de fecha 10 de febrero de 2010, remite el Informe Tecnico y la Estructura de Costos de la propuesta en mencion; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 038-2010-MPL-OPP de fecha 18 de febrero de 2010, ratifica el Informe Tecnico y la Estructura de Costos elaborada por la Unidad de Contabilidad, contandose ademas con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria

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