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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415345 Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del texto Único Ordenado del código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Consejo Municipal cumple con la función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, para garantizar el cobro forzoso a través del Procedimiento de Ejecución Coactiva de las acreencias pecuniarias independientemente de la voluntad del obligado, debemos tener en cuenta la crisis económico fi nanciera mundial, que ha generado una disminución en los ingresos de nuestros vecinos, que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, permitiéndoles reducir signifi cativamente los gastos y costas generadas de estas obligaciones; Que, si bien es cierto conforme a lo informado por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva existen deudas en materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo es también cierto que los montos son difíciles de asumir por parte de los obligados, haciéndose casi imposible su cobranza pese a la coacción ejercida. A ello se agrega que la deuda se incrementa con la liquidación de los Gastos y Costas Procesales. Ante ello se señala que es nuestra meta principal recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas siendo necesario efectuar el cobro de las deudas tributarias (Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) exonerando el pago de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo, por pago al contado, inclusive de aquellas deudas tributarias con Embargo, provenientes de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, con la atingencia de que aquellas deudas con Embargo en forma de retención, benefi cio aplicable cuando el pago se efectúe al contado en Tesorería de la Municipalidad, a razón de la emisión de cheques efectuada por los Bancos para evitar devoluciones innecesarias; Que, siendo nuestro objetivo principal recuperar el principio de autoridad, respeto y exclusividad de nuestra función que haga del proceso coactivo un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias, sino mas bien; “que permita crear una positiva cultura tributaria respetando la ley y nuestras Normas municipales”, incentivando al deudor a ser diligente en relación a las deudas pendientes con la Administración Tributaria y al respeto por sus normas municipales reduciendo el índice de morosidad de las deudas tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 335-CDLO AMPLIAR EL PLAZO DE EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PARA DEUDAS TRIBUTARIAS (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO) POR PAGO AL CONTADO, INCLUSIVE PARA AQUELLAS DEUDAS TRIBUTARIAS CON EMBARGO PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- AMPLÍESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio del presente año, LA EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES para Deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo), POR PAGO AL CONTADO, inclusive de aquellas deudas tributarias con Embargo, provenientes de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización. Artículo Segundo.- PRECÍSESE que en los casos de contribuyentes con EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sólo se aplicará el presente BENEFICIO, por el PAGO AL CONTADO en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad, de las Deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Serenazgo) provenientes de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización. Artículo Tercero.- PRECISAR, que para acogerse al presente Benefi cio el obligado tributario deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado y/o de cualquier proceso judicial, con copia del cargo de presentación del desistimiento respectivo. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TIC`s, su debida implementación en el sistema informático, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 465971-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad por uso del Salón Independencia y del Salón de Exposiciones San Martín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2010-MPL Pueblo Libre, 3 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 010-2010-MPL-OSG de la Ofi cina de Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Ofi cina de Secretaría General mediante Informe Nº 010-2010-MPL-OSG de fecha 26 de enero de 2010, presenta la propuesta de Tarifario por Uso del Salón Independencia y de la Sala San Martín, ubicados en Palacio Municipal; Que, la Unidad de Contabilidad mediante Informe Nº 015-2010-MPL-OA/UC de fecha 10 de febrero de 2010, remite el Informe Técnico y la Estructura de Costos de la propuesta en mención; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 038-2010-MPL-OPP de fecha 18 de febrero de 2010, ratifi ca el Informe Técnico y la Estructura de Costos elaborada por la Unidad de Contabilidad, contándose además con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría