Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2010 (10/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2010

f) El partido politico o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar en su respectivo bloque; el partido politico o movimiento al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registraran los resultados. Articulo 5º.- Sorteo de organizaciones politicas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales provinciales y de las organizaciones politicas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cedula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciara con el sorteo para la asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales provinciales y a las organizaciones politicas locales distritales, el cual se realizara conforme al procedimiento especificado en el presente anexo. b) Escoger la provincia o distrito con mayor numero de organizaciones politicas locales inscritas para determinar el numero de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identificaran con los numeros asignados a las organizaciones politicas locales en el sorteo realizado previamente. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE. e) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organizacion politica local a la que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado sera considerado para la ubicacion de todas las organizaciones politicas locales. h) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registraran los resultados. Articulo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la seccion distrital de la cedula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, que corresponda a los partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripcion distrital, se mantendra en blanco. Articulo 7º.- Retiro o desistimiento de organizacion politica En el caso que alguna organizacion politica se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral, la ubicacion asignada sera tomada por la organizacion a la que corresponda la posicion inmediata inferior, segun el orden establecido mediante sorteo. Articulo 8º.- Ubicacion de las alianzas electorales La ubicacion de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cedula de sufragio se realizara teniendo en cuenta a la organizacion politica de mayor alcance que conforma esta. Articulo 9º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace publica la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico o Juez de Paz, otro al MORDAZA Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE u ODPE, segun corresponda. Asimismo, se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

Aprueban numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 044 -2010-J/ONPE MORDAZA, 9 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando N° 364-2010-GSIE-ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral asi como el Informe Nº 066-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en atencion a lo prescrito en el articulo 19° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolucion N° 7002009-CNM, es competencia de la ONPE la organizacion y desarrollo de las referidas Elecciones; Que, el mismo articulo establece ademas que para ser candidato en el referido MORDAZA electoral, se requiere contar con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el articulo 8° del Reglamento MORDAZA referido; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 001-2010-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de enero de 2010, este organismo electoral convoco a las referidas Elecciones de Consejeros para el dia 13 de junio de 2010; Que, conforme al cronograma electoral de la Resolucion de convocatoria, se requiere publicar el numero minimo de adherentes para presentar candidaturas por cada colegio profesional; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y los literales d) y cc) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural N° 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el numero minimo de adherentes requerido para la inscripcion de candidatos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y del Consejo Nacional de la Magistratura, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

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