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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415338 f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especifi cado en el presente anexo. b) Escoger la provincia o distrito con mayor número de organizaciones políticas locales inscritas para determinar el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identifi carán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la sección distrital de la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco. Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. Artículo 9º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 465919-1 Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044 -2010-J/ONPE Lima, 9 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando N° 364-2010-GSIE-ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral así como el Informe Nº 066-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular; Que, en atención a lo prescrito en el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución N° 700- 2009-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de las referidas Elecciones; Que, el mismo artículo establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE; concordante con el artículo 8° del Reglamento antes referido; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2010-J/ ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de enero de 2010, este organismo electoral convocó a las referidas Elecciones de Consejeros para el día 13 de junio de 2010; Que, conforme al cronograma electoral de la Resolución de convocatoria, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas por cada colegio profesional; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y los literales d) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y del Consejo Nacional de la Magistratura, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa