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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415332 - Ingeniera Johanna Paola Pinto Barreda, Especialista en Desarrollo y Sistemas de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. - Economista Rómulo Rigoberto Daneri Francia, Especialista en Investigación Aplicada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución para los fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese HUGO SIVINA HURTADO Presidente Jurado Nacional de Elecciones 465871-1 Modifican conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN Nº 155-2010-JNE Lima, ocho de marzo de dos mil diez VISTO el escrito presentado el 8 de marzo de 2010 por el magistrado cesante Pedro Abel Betancour Bosio con el que comunica haber presentado, ante la Corte Superior de Justicia de Lima, su renuncia al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País. CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Nº 152-2010-JNE de fecha 5 de marzo de 2010, se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, en atención al Ofi cio Nº 520-2010-P-CSJLI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que comunicó la designación del magistrado Pedro Abel Betancour Bosio en el cargo de Presidente titular y del magistrado Roque Alberto Díaz Mejía como Presidente suplente del referido órgano electoral temporal. 2. El magistrado Pedro Abel Betancour Bosio no ha asumido el cargo en el que fue designado, por lo que es procedente modifi car la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro a fi n de que éste se instale bajo la presidencia del magistrado Roque Alberto Díaz Mejía –presidente suplente– y dé inicio a las funciones que le competen, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País del año 2010, establecida en la Resolución Nº 152-2010-JNE de fecha 5 de marzo de 2010, y precisar que dicho órgano electoral está integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO ROQUE ALBERTO DÍAZ MEJÍA MARCELA MARÍA RIVERA MIRANDA LILIANA JUDIT PINTADO PÉREZ Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 466002-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el diseño de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 041-2010-J/ONPE Lima, 8 de marzo de 2010 Vistos; el Informe N° 005-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 065-2010- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nos. 020 y 021- 2010-PCM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano los días 30 de enero y 6 de febrero de 2010, respectivamente, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 6 de junio de 2010, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en sus respectivos anexos; Que, de conformidad con los artículos 176º y 182° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, incluyéndose la facultad de diseñar y elaborar la cédula de sufragio; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; precisándose en el literal b) del mismo artículo, la competencia de la ONPE para diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, señala que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; concordante con el artículo 159º del mismo cuerpo normativo, el cual dispone que corresponde a la Entidad determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto al elector; Que, los artículos 165º y 167° de la Ley Orgánica de Elecciones, establece además que el diseño de la