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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415336 Aprueban procedimientos para los sorteos de asignación de números a las organizaciones políticas locales y de ubicación en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2010-J/ONPE Lima, 8 de marzo de 2010 VISTOS; el Memorándum Nº 288-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 005-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 065-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nos. 020 y 021- 2010-PCM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano los días 30 de enero y 6 de febrero de 2010, respectivamente, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 6 de junio de 2010, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en sus respectivos anexos; Que, de conformidad con los artículos 176º y 182º de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, incluyéndose la facultad de diseñar y elaborar la cédula de sufragio; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; precisándose en el literal b) del mismo artículo, la competencia de la ONPE para diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifi ca la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, las organizaciones políticas locales que participen en elecciones municipales, lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Que, de conformidad con el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, la Gerencia de Gestión Electoral, mediante Informe de vistos propone los procedimientos de sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en sus bloques respectivos, así como de asignación de los números a las organizaciones políticas locales participantes que serán considerados en la cédula de sufragio correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2010; por lo que debe emitirse el acto administrativo que los apruebe; Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos antes citados se llevarán a cabo una vez conocido el resultado de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, cuyo procedimiento fue aprobado con Resolución Jefatural Nº 038-2010-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; así como, en los literales j) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Nuevas Elecciones Municipales 2010”, que consta de ocho artículos, y como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de Ubicación de Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010” que consta de nueve artículos, y como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado número como resultado del referido sorteo, los números asignados a las mismas no serán tomados en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer las provincias en las que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales.