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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415337 b) Se da a conocer las provincias en las que se ha inscrito sólo una organización política local provincial, asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de provincias con dos o más organizaciones políticas inscritas, se ordenará alfabéticamente todas las provincias pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge a la primera provincia por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de esta misma provincia, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se identifi cará a las organizaciones políticas locales provinciales con números impares. f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas. g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. h) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. k) Las mismas actividades se repiten respecto a las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital, asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de distritos con dos o más organizaciones políticas inscritas, se ordenará alfabéticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de este mismo distrito, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se identifi cará a las organizaciones políticas locales distritales con números pares. f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas. g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. h) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. k) Las mismas actividades se repiten respecto a los demás distritos que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten, de darse el caso. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos se realizará en las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, respetando el ámbito que corresponde a estas organizaciones políticas. c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confi rmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.