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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415341 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: enero del 2010, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de enero del 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) AZUFRES DEL SUR, con código 68-00035-09, mediante R.D. Nº 001-2010/DREM. M-GRM, de fecha 08 de enero del 2010 (D. Cuchumbaya/ San Cristóbal P. Mariscal Nieto), 2) AZUFRES DEL SUR UNO con código 68-00039-09, mediante R.D. Nº 002-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de enero del 2010 (D. San Cristóbal P. Mariscal Nieto), 3) AURORA Y OBSIDIANA con código 68-00036-09, mediante R.D. Nº 006-2010/DREM.M-GRM, de fecha 12 de enero del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 4) VIRGEN DE COPACABANA III con código 68-00045-09, mediante R.D. Nº 007-2010/DREM.M-GRM, de fecha 12 de enero del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 5) VILCA I con código 68-00040-09, mediante R.D. Nº 008-2010/DREM. M-GRM, de fecha 12 de enero del 2010 (D. El Algarrobal/ Pacocha P. Ilo) 6) SEÑOR DE LA PEÑA DE YATO II con código 68-00046-09, mediante R.D. Nº 011-2010/DREM. M-GRM, de fecha 14 de enero del 2010 (D. Puquina P. General Sanchez Cerro) 7) EL CHASQUI SOY con código 68-00048-09, mediante R.D. Nº 016-2010/DREM. M-GRM, de fecha 22 de enero del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 8) TAPIA FLORES SONIA con código 68- 00042-09, mediante R.D. Nº 017-2010/DREM.M-GRM, de fecha 22 de enero del 2010 (D. Pacocha/Mar P. Ilo/ Mar) 9) SANTA FORTUNATA 2009 con código 68-00022- 09, mediante R.D. Nº 018-2010/DREM.M-GRM, de fecha 22 de enero del 2010 (D. Pacocha P. Ilo) 10) VICTORIA UNO 2009 con código 68-00031-09, mediante R.D. Nº 022-2010/DREM.M-GRM, de fecha 29 de enero del 2010 (D. Pacocha P. Ilo). Regístrese y comuníquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional Dirección Regional de Energía y Minas 465456-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional las relaciones comunitarias con los centros poblados de las zonas rurales y altoandinas de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 003-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de febrero del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, las relaciones comunitarias ayudan a gestionar los problemas sociales que vienen afrontando las diversas dependencias del Gobierno Regional Tacna con los poblados de las zonas rurales y altoandinas asentados en las áreas de infl uencia de los proyectos, como consecuencia de la ejecución de los mismos; de la misma manera, las buenas relaciones entre los poblados de las zonas rurales y altoandinas con el Gobierno Regional Tacna y sus dependencias, son un aspecto de suma importancia, que va a permitir el desarrollo de nuevos proyectos en benefi cio de la Región, y se da a través del diálogo y la cooperación mutua, donde las partes involucradas tomen acuerdos compartidos; Que, con Ofi cio Nro. 401-2009-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 30.Julio.2009 se presenta la propuesta normativa al Consejo Regional, y se remite a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a fi n de que se emita el Dictamen correspondiente, asimismo con Ofi cio Nro. 046-2010-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita reiteradamente, declarar de interés regional las relaciones comunitarias de los centros poblados de las zonas rurales y altoandinas de la Región Tacna; adjuntando al mismo el Informe Nro. 034-2010-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nro.1583- 2010-GRT-PET-GG de la Gerencia General del Proyecto Especial Tacna – PET, todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa; la Comisión en uso de sus atribuciones dispone modifi car la propuesta originaria, por lo que emite el Dictamen Nro. 001-2010-CR-CORRYGMA, aprobando por unanimidad la propuesta normativa modifi cada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LAS RELACIONES COMUNITARIAS CON LOS CENTROS POBLADOS DE LAS ZONAS RURALES Y ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales de desarrollo, las