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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415357 Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 21 al 24 de marzo de 2010, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del doctor Luis COBEÑA NAVARRETE, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07953429, a la ciudad de Washington D.C., a fi n de participar en las Audiencias que se realizarán durante el desarrollo del 138º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Miami - Washington - Lima): US$ 2,133.29 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 1 persona x 4 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Artículo 4º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 467063-14 Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos a Brasil y Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2010-DE/EP/A.1.a/1-1 Lima, 10 de marzo de 2010 Visto, la hoja de recomendación Nº 005/U-3.c.6.b, del 10 de enero de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es benefi cioso para los intereses Institucionales la participación de un (01) cadete de la Escuela Militar de Chorrillos para realizar estudios de formación de ofi ciales en la Escuela Militar de Brasil, por cuanto permitirá disponer de personal con un elevado nivel académico y preparación profesional en un centro de enseñanza militar en el extranjero, así como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la República de Brasil; Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército designó al Cadete II Año Julio Eduardo PÉREZ FREYRE, para realizar estudios de formación de ofi ciales en la Escuela Militar de Brasil, en el período comprendido del 7 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2013; Que, para la designación del antes nombrado Cadete, se ha tenido en cuenta su desempeño académico en la Escuela Militar de Chorrillos AF-2009; Que, los gastos que ocasionen el presente viaje en misión de estudios, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército de Perú, Año Fiscal - 2010; Que, para los pagos correspondientes a los ejercicios fi scales 2011, 2012 y 2013, se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fi scal; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 1 “FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ ESPECIALIZACIÓN”, Ítem 4: del plan anual de viajes al extranjero del Sector Defensa año 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 534-2009 DE/SG de fecha 18 de diciembre de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios, al Cadete II Año Julio Eduardo PÉREZ FREYRE, para realizar estudios de formación de ofi ciales en la Escuela Militar de Brasil, en el período comprendido del 7 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2010 - Pasajes Aéreos: Lima - Brasil US$ 850.00 x 1 persona (clase económica) - Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 500.00 /30 x 24 x 01 persona (abril 2010) US$ 500.00 x 08 x 01 persona (mayo a diciembre 2010) - Gastos de traslado: US$ 500.00 x 2 x 01 persona - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Para los pagos correspondientes a los ejercicios fi scales 2011, 2012 y 2013, se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fi scal. Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la misión de estudios, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.