Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Viceministerio de Pesqueria en nuestro MORDAZA, para que participe en dicha Reunion; Que, el objetivo principal de la Decimoquinta Reunion de la Conferencia de las Partes (CoP15) de la CITES, esta referido entre otros, a examinar los documentos de trabajo, las propuestas de enmiendas a los Apendices I y II por parte de los paises miembros, que permitan fortalecer las acciones de gestion y conservacion de las especies de fauna y MORDAZA silvestre; Que, asimismo, los temas a ser abordados estan referidos a: i) Permisos, Certificados CITES y Directrices relativas a un procedimiento de registro y control de los establecimientos que crian en cautividad con fines comerciales; ii) Gestion de cupos de exportacion establecidos nacionalmente; iii) Leyes Nacionales para la aplicacion de la Convencion; iv) Informes nacionales; v) Introduccion procedentes del mar; vi) Cria en granjas y comercio de especimenes criados en granjas; vii) Sistemas de produccion para especimenes de especies incluidos en los Apendices de la CITES; viii) Transporte de especimenes vivos, entre otros; Que, resulta importante asistir a la citada Reunion, ya que el Sector Produccion es el Administrador Nacional respecto a los recursos hidrobiologicos de las CITES - Peru; y, que en dicha reunion se evaluaran temas como el relacionado sobre Cria en granjas y comercio de especimenes criados en granjas, donde se podria contar con informacion que podria ser utilizada para la actualizacion de la MORDAZA tecnica sobre el recurso paiche (Arapaima gigas); Que, siendo el Peru uno de los paises miembros de la CITES, es altamente beneficioso participar en la reunion organizada por la Secretaria de CITES MORDAZA, mas aun si desde el punto de vista ecologico y ambiental, la vigilancia y control de un recurso tan MORDAZA y de interes nutricional y alimentario en la region del oriente, como es el paiche, a traves de la Convencion, se nos permite preservar nuestros recursos hidrobiologicos amazonicos, evitando su ilegal comercio y depredacion; Que, por ser una reunion tecnica y especifica, relacionada a la Convencion Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna MORDAZA - CITES, donde se trataran entre otros, temas de caracter pesquero, acuicola y temas afines, resulta conveniente la participacion de la Direccion de Acuicultura Continental de la Direccion General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES de Recursos Hidrobiologicos a la precitada Reunion; siendo ademas el Sector responsable de tener que implementar los compromisos a los cuales se arriben en dicho evento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27619 Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Acuicultura Continental de la Direccion General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Doha, Estado de Qatar, del 11 al 26 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos (US$ 260 x 15 dias) TUUA Internacional US$ US$ US$ 2 477,07 3 900,00 31,00

Administracion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 467063-20

Disponen la publicacion del proyecto de modificacion del Reglamento Tecnico de Pilas y Baterias de Zinc Carbon, aprobado por D.S. Nº 018-2005PRODUCE, en el MORDAZA Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 055-2010-PRODUCE MORDAZA, 8 de marzo del 2010 VISTOS: El Memorando N° 01144-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I de fecha 4 de diciembre de 2009 del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 019-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI de fecha 8 de enero de 2010 de la Direccion General de Industria; asi como los Memorandos numeros 0080 y 189-2010-PRODUCE/OGAJ de fechas 11 y 25 de enero de 2010, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005PRODUCE publicado el 5 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento Tecnico de Pilas y Baterias de Zinc Carbon que establece caracteristicas tecnicas y requisitos de rotulado y de etiquetado que deben cumplir las pilas y baterias de zinc carbon con el fin de proteger al consumidor de productos contaminantes y nocivos a la salud; Que, entre las caracteristicas previstas en el citado Reglamento Tecnico, se establecia en el numeral 4.4 de su articulo 4° que las pilas y baterias de zinc carbon debian ser fabricadas con una envoltura metalica a fin de prevenir la fuga de electrolitos; el cual fue derogado mediante Decreto Supremo N° 031-2009-PRODUCE, publicado el 3 de diciembre de 2009; Que, con la finalidad de garantizar los objetivos legitimos del referido reglamento tecnico, se ha visto por conveniente establecer nuevos requisitos tecnicos para pilas y baterias de zinc carbon en materia de rendimiento de descarga y fuga de electrolitos, en MORDAZA con Normas Tecnicas Internacionales; Que, conforme al articulo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF publicado el 9 de noviembre de 2005, mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en el MORDAZA institucional del sector que los elabore; precisandose en este ultimo caso que la Resolucion Ministerial debera indicar obligatoriamente el vinculo electronico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en dicho vinculo electronico por lo menos noventa (90) dias calendario, contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de

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