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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415367 Viceministerio de Pesquería en nuestro país, para que participe en dicha Reunión; Que, el objetivo principal de la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15) de la CITES, está referido entre otros, a examinar los documentos de trabajo, las propuestas de enmiendas a los Apéndices I y II por parte de los países miembros, que permitan fortalecer las acciones de gestión y conservación de las especies de fauna y fl ora silvestre; Que, asimismo, los temas a ser abordados están referidos a: i) Permisos, Certifi cados CITES y Directrices relativas a un procedimiento de registro y control de los establecimientos que crían en cautividad con fi nes comerciales; ii) Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente; iii) Leyes Nacionales para la aplicación de la Convención; iv) Informes nacionales; v) Introducción procedentes del mar; vi) Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas; vii) Sistemas de producción para especímenes de especies incluidos en los Apéndices de la CITES; viii) Transporte de especímenes vivos, entre otros; Que, resulta importante asistir a la citada Reunión, ya que el Sector Producción es el Administrador Nacional respecto a los recursos hidrobiológicos de las CITES - Perú; y, que en dicha reunión se evaluarán temas como el relacionado sobre Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas, donde se podría contar con información que podría ser utilizada para la actualización de la norma técnica sobre el recurso paiche (Arapaima gigas); Que, siendo el Perú uno de los países miembros de la CITES, es altamente benefi cioso participar en la reunión organizada por la Secretaría de CITES Ginebra, más aún si desde el punto de vista ecológico y ambiental, la vigilancia y control de un recurso tan preciado y de interés nutricional y alimentario en la región del oriente, como es el paiche, a través de la Convención, se nos permite preservar nuestros recursos hidrobiológicos amazónicos, evitando su ilegal comercio y depredación; Que, por ser una reunión técnica y específi ca, relacionada a la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, donde se tratarán entre otros, temas de carácter pesquero, acuícola y temas afi nes, resulta conveniente la participación de la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES de Recursos Hidrobiológicos a la precitada Reunión; siendo además el Sector responsable de tener que implementar los compromisos a los cuales se arriben en dicho evento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Valladares Velásquez, Director de Acuicultura Continental de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 11 al 26 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 477,07 Viáticos (US$ 260 x 15 días) US$ 3 900,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 467063-20 Disponen la publicación del proyecto de modificación del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por D.S. Nº 018-2005- PRODUCE, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2010-PRODUCE Lima, 8 de marzo del 2010 VISTOS: El Memorando N° 01144-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I de fecha 4 de diciembre de 2009 del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 019-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI de fecha 8 de enero de 2010 de la Dirección General de Industria; así como los Memorandos números 0080 y 189-2010-PRODUCE/OGAJ de fechas 11 y 25 de enero de 2010, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2005- PRODUCE publicado el 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón que establece características técnicas y requisitos de rotulado y de etiquetado que deben cumplir las pilas y baterías de zinc carbón con el fi n de proteger al consumidor de productos contaminantes y nocivos a la salud; Que, entre las características previstas en el citado Reglamento Técnico, se establecía en el numeral 4.4 de su artículo 4° que las pilas y baterías de zinc carbón debían ser fabricadas con una envoltura metálica a fi n de prevenir la fuga de electrolitos; el cual fue derogado mediante Decreto Supremo N° 031-2009-PRODUCE, publicado el 3 de diciembre de 2009; Que, con la fi nalidad de garantizar los objetivos legítimos del referido reglamento técnico, se ha visto por conveniente establecer nuevos requisitos técnicos para pilas y baterías de zinc carbón en materia de rendimiento de descarga y fuga de electrolitos, en armonía con Normas Técnicas Internacionales; Que, conforme al artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF publicado el 9 de noviembre de 2005, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en el portal institucional del sector que los elabore; precisándose en este último caso que la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en dicho vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano;