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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415365 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 075-97- EM, de fecha 23 de julio de 1997, se otorgó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Poechos I y Poechos II a favor de la Empresa Eléctrica Curumuy S.A., actualmente Sindicato Energético S.A. – SINERSA, en virtud de la Resolución Suprema N° 071-2001-EM, publicada el 20 de abril de 2001; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2009- EM, publicada el 22 de mayo de 2009, se aprobó el fraccionamiento de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica otorgada por la Resolución Suprema N° 075-97-EM, en dos concesiones independientes: una con potencia instalada de 15,4 MW, la misma que quedará sujeta al Contrato de Concesión N° 180-2001; y la otra, de 10 MW, que quedará sujeta al Contrato de Concesión N° 180-2001-A, de conformidad con los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución Suprema N° 030-2009-EM, procede formalizar el título de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la CH Poechos I a favor de Sindicato Energético S.A. - SINERSA y aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 180-2001; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión N° 180-2001, el mismo que queda sustituido por un Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Poechos I, que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, la modifi cación del Contrato de Concesión señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- La Central Hidroeléctrica Poechos I entró en operación comercial el 1° de abril de 2004. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial y la Resolución Suprema Nº 030-2009-EM deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación del Contrato de Concesión N° 180- 2001, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 456880-2 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España y a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2010-JUS Lima, 10 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 015-2010/ COE-TC del 24 de Febrero de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERIBERTO ECHEVARRIA LOMBARDI, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 3 de Febrero de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERIBERTO ECHEVARRIA LOMBARDI, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 40-2009); Que, mediante el Informe Nº 015-2010/COE-TC del 24 de Febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano HERIBERTO ECHEVARRIA LOMBARDI, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 467063-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2010-JUS Lima, 10 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2009/ COE-TC del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América, del ciudadano peruano JORGE HERNANI GONZALES VELA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE HERNANI GONZALES VELA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de