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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415359 Que, el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 está comprendido por los tramos entre el distrito de Villa El Salvador y la Avenida Grau, así como entre la Avenida Grau y el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en el marco de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el tramo comprendido entre el distrito de Villa El Salvador y la Avenida Grau se encuentra en proceso de implementación para su operación; Que, asimismo, el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima y el Plan Maestro de Transporte Urbano de Lima Metropolitana, adicionalmente al tramo antes señalado, también consideran la implementación del tramo entre la Avenida Grau y el distrito de San Juan de Lurigancho, con el fi n de benefi ciar a más de un millón de habitantes con el que cuenta dicho distrito, que actualmente se movilizan a través de dos accesos (Avenida Próceres y Puente Nuevo) que devienen en insufi cientes; Que, la implementación de los tramos señalados en los considerandos precedentes permitirá disminuir la pérdida de horas hombre, la congestión vehicular, la emisión de gases contaminantes, entre otros; Que, existen razones de interés sectorial, local y social para proceder a la ejecución integral de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, que justifi can su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; DECRETA: Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de Inversión Pública Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley No. 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, a la Línea 1 del Proyecto “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao”, comprendida por el Tramo 1 Villa El Salvador - Avenida Grau y el Tramo 2 Avenida Grau - Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 467063-2 Autorizan Septuagésimo Sétimo Tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO N° 082-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocado durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ancash un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 67 316 990,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 26 703 660,24 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 24/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010- 2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, correspondientes a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de Ancash ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 18 104 958,49 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 49/100 NUEVOS SOLES), para cofi nanciar cuatro (04) proyectos de inversión pública denominados “Construcción del Canal de Irrigación de Vizcas, Mangas, Nanis y Chamas del Km 12+700 al Km 25+000 del Distrito de Mangas – Provincia de Bolognesi – Región Ancash” (Código SNIP 81751); “Mejoramiento de la Trocha Carrozable Molino Quian Culebras, Distrito de Culebras – Huarmey – Ancash” (Código SNIP 84157); “Construcción del Canal de Riego – Mesa Rumi – Catiama – Tzactza – Santa Cruz – Huaylas” (Código SNIP 47580); y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema Riego Ruricocha, Distrito de Acochaca, Provincia de Asunción – Región Ancash” (Código SNIP 13486); Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, en el caso de las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda; asimismo, tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el septuagésimo sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a cofi nanciar cuatro (04) proyectos de inversión pública mencionados en el octavo considerando de esta norma legal a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ancash;