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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415372 jurisdicción en los Departamentos de Cusco, Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y Madre de Dios; Vista la Nota Nº 113, de fecha 24 de febrero de 2010, de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual se informa que el señor Lorenzo Sousa de Barbieri no llegó a asumir el cargo por motivos personales; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Lorenzo Sousa de Barbieri, como Cónsul Honorario de la República Federativa de Brasil en el Cusco con jurisdicción en los Departamentos de Cusco, Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 467063-23 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio para participar en acciones de asistencia humanitaria en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2010-SA Lima, 10 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que el día 27 de febrero de 2010 se produjo un sismos de intensidad 8.8 grados en la escala de Richter en el territorio de la República de Chile, ocasionando numerosas muertes, miles de heridos y damnifi cados, así como la saturación de sus servicios de salud, cuya grave situación hace necesario el apoyo del Estado Peruano, mediante acciones de asistencia humanitaria en el marco de los compromisos asumidos como parte de la Organización de las Naciones Unidas; Que mediante Resolución Suprema Nº 002-2010- SA, se autorizó del 2 al 11 de marzo de 2010 el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud a la República de Chile para que participen en las acciones de asistencia humanitaria; Que, la grave situación de los acontecimientos, que también afectan a ciudadanos peruanos residentes en la República de Chile, hace necesario se autorice nuevamente el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, conformando la Brigada Médica Peruana, para que continúen realizando las acciones de asistencia humanitaria en la República de Chile, los mismos que serán transportados en aviones del Estado Peruano, cuyos gastos de viáticos serán fi nanciados por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 11 al 20 de marzo de 2010, el viaje a la República de Chile, de los siguientes profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución: - VICTOR ALBERTO PECEROS PRUDENCIO - ANA PAOLA RODRIGUEZ DUCASTAINS - SANTIAGO MELGAR REBATTA - MARIO ALBERTO CANDIOTTI HERRERA - WILBER PABLO CENTENO FLORES - JOSE CARLOS TABOADA TELLO - EMILIO JUAN OLIVERA ESPIRITU - ALINDOR PIÑA PEREZ - JULIA ROSA NEGRON MESIAS - JOAQUIN DE LOS SANTOS CASTILLA - JANET MARIETA DIAZ REYES - ANA DE LOS RIOS MORAZZANI - MARIA ELENA VILLARREAL HOLGUIN - JUAN CARLOS ARRASCO ALEGRE - WALTER HERNNAN PAREDES HUAMANI - MANUEL LIRA VILLAVICENCIO - FRESIA ISMELDA ELENA CARDENAS GARCÍA Artículo 2º.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (17 personas) US$ 34,000.00 Artículo 3º.- Disponer que el personal de la Brigada Médica Peruana del Ministerio de Salud, dentro de los 15 días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 467063-24 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2010/MINSA Lima, 1 de marzo del 2010 VISTOS: El Expediente Nº 09-089416-001 que contiene el Informe Nº 0021-2010-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 145-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que las Direcciones de Red de Salud, como órganos desconcentrados de las Direcciones de Salud, tienen a su cargo a los Hospitales II y I