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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415370 Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2010-FONDEPES Lima, 8 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010- PRODUCE, publicado el 4 de marzo de 2010, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, por Resolución de Presidencia Nº 022-2010- FONDEPES/PCD del 3 de febrero de 2010, se designó al Sr. Carlos Eusebio Córdova Jiménez como Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, es necesario adecuar la designación del referido funcionario al cargo que actualmente corresponde, conforme a la nueva estructura orgánica de la Entidad; De conformidad a lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 10º literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. CARLOS EUSEBIO CORDOVA JIMENEZ, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, con efi cacia al 5 de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ROBERTO CARDOZA MAURTUA Jefe FONDEPES 466060-7 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Salud y Aplicación en una Región del Perú - AMARES” DECRETO SUPREMO N° 015-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Salud y Aplicación en una Región del Perú-AMARES” PER/B7-310/IB/97/209 (CRIS 1026), fue suscrito el 25 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Salud y Aplicación en una Región del Perú- AMARES” PER/B7-310/IB/97/209 (CRIS 1026), suscrito el 25 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 467063-8 Ratifican el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú al “Proyecto de desarrollo integral en el área de La Libertad-Cajamarca, Perú” DECRETO SUPREMO N° 016-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú al “Proyecto de desarrollo integral en el área de La Libertad-Cajamarca, Perú”, fue suscrito el 13 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú al “Proyecto de desarrollo integral en el área de La Libertad-Cajamarca, Perú”, suscrito el 13 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 467063-9 Modifican Decreto Supremo N° 086- 2001-RE DECRETO SUPREMO N° 017-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :