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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415362 - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 467063-4 Disponen la ratificación de Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2010-EF Lima, 10 de marzo de 2010 Visto el Informe de la Comisión encargada del procedimiento de ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98º y 99º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Tribunal Fiscal serán ratifi cados cada cuatro (04) años, sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia; incompetencia o inmoralidad; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2002- EF establece que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se ratifi can por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y que para tal efecto deberá contar con la opinión favorable de la Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la preside y tiene voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional más antigua, y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua; Que, la III Disposición General del Procedimiento para Emitir Opinión sobre la Ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 193-2008- EF/43, establece que están sometidos al procedimiento de ratifi cación, todos los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal que, al 31 de diciembre de 2007, hayan cumplido cuatro años o más desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema que los nombró; Que, la Comisión de Selección de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, con fecha 27 de junio de 2008, emitió opinión sobre la ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-2009-EF, del 4 de diciembre de 2009 se aceptó la renuncia de la doctora Lourdes Rocío Chau Quispe, Vocal I del Tribunal Fiscal; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 193-2008-EF/43, según lo señalado en el tercer considerando de la presente norma, corresponde aprobar la ratifi cación de los Vocales I del Tribunal Fiscal, con efi cacia al 1 de enero de 2008; De conformidad con el artículo 99º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car, con efi cacia al 1 de enero de 2008, como Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas que a continuación se indican: BARRANTES TAKATA, Rosa Graciela Vocal I CASALINO MANNARELLI, Fausta Mariella Vocal I COGORNO PRESTINONI, Ana María Vocal I ESPINOZA BASSINO, Renée Gemma Aurelia Vocal I FLORES TALAVERA, Ada María Vocal I HUAMÁN SIALER, Marco Antonio Vocal I LEÓN PINEDO, Silvia Margoth Vocal I MÁRQUEZ PACHECO, Gabriela Patricia Vocal I MUÑOZ GARCÍA, Doris Vocal I PINTO VALEGA DE ALIAGA, Juana Estrella Vocal I WINSTANLEY PATIO, Elizabeth Teresa Vocal I ZELAYA VIDAL, Lily Victoria Marina Vocal I Artículo 2º.- La ratifi cación a la que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución tiene efectos hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 467063-11 Autorizan viajes de representantes del Ministerio a México para participar en reuniones del BID y de la CII RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2010-EF Lima, 10 de marzo de 2010