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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415436 ser objeto de subsanación, conforme a lo señalado en el presente artículo. Artículo 2º.- Plazo de verifi cación. Amplíese hasta el 23 de marzo de 2010 el plazo de verifi cación del cumplimiento de perfi l establecido por el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR. Artículo 3º.- Modifi cación de plazos. Amplíese hasta el 25 de marzo del 2010, el plazo para expedir la resolución ministerial que determina la relación de ex trabajadores que acceden a una plaza presupuestada y vacante, a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 005- 2010-TR. Las entidades públicas y empresas del Estado deben celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo para la reubicación del ex trabajador en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la indicada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 467558-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Empresa Radiodifusora El Sur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 218-2010-MTC/03 Lima, 8 de marzo de 2010 VISTA, las solicitudes de registros Nºs 944030 y 2006- 016277, presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., y ORBITEL PERÚ S.R.L., respectivamente, sobre inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor de la empresa ORBITEL PERÚ S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 710-90-TC/15.17, del 22 de mayo de 1990, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorización para la instalación y operación en periodo de prueba por el plazo de un (1) año a su estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, con Resolución Directoral Nº 1166-91-TC/15.17.af del 13 de noviembre de 1991, se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., una prórroga de seis (6) meses para que cumpla con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 710-90-TC/15.17, plazo que se computará a partir de la expedición de la Resolución Directoral; Que, con Escritos de Registros Nºs 913818 y 944030 del 23 de diciembre de 1991 y 07 de octubre de 1994, respectivamente, la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refi ere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Informe Nº 0157-97-TC/15.19.03.3, del 13 de mayo de 1997, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 12 de abril de 1997, mediante la cual se verifi có que la administrada cumple con los requisitos mínimos necesarios para la buena operación y funcionamiento de su estación, por lo que debe proseguir el trámite respectivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyéndose en ésta al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorización, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley, asimismo establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el silencio administrativo es la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la Ley, estableciendo presunción a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio); Que, considerando que el procedimiento administrativo de transferencia de autorización fue iniciado el 26 de junio de 2006, se considera automáticamente aprobado en virtud al silencio administrativo positivo, a partir del 09 de noviembre de 2006, fecha en la cual se habría emitido el