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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415474 Para las defi niciones no establecidas en los literales anteriores, se utilizarán las defi niciones señaladas en la Norma GRP, Norma TRP, en la Ley N° 27133 “Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural” y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 040-99-EM. 5. Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) El Factor de Descuento Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de doce meses durante el Año TRP. Es igual al cociente del Monto de Descuento Corregido (MDC) y el Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional (IESMN), ambos sin considerar el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP, de acuerdo con la siguiente expresión: FDA t = 1 – ( MDCt / IESMNt ) Donde: FDAt : Factor de Descuento Aplicable para el nuevo Año TRP; MDCt : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP; IESMNt: Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP; 6. Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDT) Es igual al Ingreso Garantizado (IG) para el Año TRP multiplicado por el Factor de Descuento del Adelanto de la GRP (FD). Se calcula a valores nominales, es decir, sin considerar la Tasa de Descuento mensual. En su determinación se aplicarán las siguientes fórmulas: IGt = Sumatoria en el Año TRP de ( CGMi x TB ) MDTt = IGt x ( 1 – FD ) Donde: IGt : Ingreso Garantizado para el nuevo Año TRP sin considerar el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; CGMi : Capacidad Garantizada Mensual para el nuevo Año TRP y defi nida según la fórmula 3 del artículo 6° de la Norma TRP; TB : Tarifa Base sin considerar el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; FD : Factor de Descuento por el Adelanto de la GRP aprobado por la Resolución OSINERG N° 006-2005-OS/CD; MDTt : Monto de Descuento Teórico para el nuevo Año TRP sin considerar el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; 7. Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDC) Es igual al Monto de Descuento Teórico (MDT) menos el Ajuste del Monto Liquidado (AML) del Año de Cálculo Anterior. Estos montos no incorporan el efecto del factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP. Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: MDCt = MDTt – AMLt-1 Donde: MDTt : Defi nido en el artículo 6° de la presente norma; MDCt : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP sin considerar el factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP; AML t-1 : Defi nido en el artículo 9° de la presente norma. 8. Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDA) Es igual a los Ingresos Reales del Servicio del Mercado Nacional (IRSMN) multiplicados por (1 - FDA) durante la vigencia de las tarifas. Estos montos no incorporan el efecto del factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP. Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: MDAt-1 = Sumatoria en el Período Liquidado de (IRSMNi x (1 – FDA)) Donde: MDAt-1 : Monto de Descuento Aplicado para el Período Liquidado; IRSMN: Ingreso Real del Servicio del Mercado Nacional correspondiente al Período Liquidado; FDA : Defi nido en el artículo 5° de la presente norma y aplicado al Período Liquidado. 9. Ajuste del Monto Liquidado (AML) Es igual al Monto de Descuento Corregido (MDC) menos el Monto de Descuento Aplicado, del Período Liquidado. Estos montos no incorporan el efecto del factor FA1 defi nido en el artículo 11° de la Norma TRP. Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula: AML t-1 = MDCt-1 – MDA t-1 Donde: AML t-1 : Ajuste del Monto Liquidado para el Período Liquidado. Para la primera fi jación del FDA el AML del Período Liquidado será igual a cero; MDCt-1 : Monto de Descuento Corregido para el Período Liquidado; MDAt-1 : Monto de Descuento Aplicado para el Período Liquidado; 10. Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, defi nido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, para efectos de defi nir las tarifas aplicables. Este factor se determina como: FIERIG = IESMN / IG Donde: IESMN: Defi nido en el artículo 5° de la presente norma; IG : Defi nido en el artículo 6° de la presente norma. Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar del FD señalado en el artículo 6° de la presente norma. 467258-2 PROYECTO