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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415467 de la presente ordenanza serán sancionados por las siguientes causales: 1. Desorden en la vía pública. 2. Uso de estupefacientes en la vía pública y/o locales ya sea venta o consumo. 3. Ser detectado en cualquier acto violento contra terceros o contra bienes públicos y /o privados. 4. Portar cualquier tipo de armas (punzo cortantes o de fuego). 5. Tomar bebidas alcohólicas en la vía pública (Según ordenanza Nº 123-07-ML) De acuerdo a los siguientes criterios: - LA PRIMERA VEZ; De forma voluntaria realizará trabajos comunitarios y de desarrollo personal. Por 2 meses y asistiendo 2 veces a la semana sus sesiones psicológicas. En caso que el miembro no cumpla, la organización perderá todos los benefi cios por una duración de 6 meses. - EN CASO DE REINCIDENCIA; se expulsará al miembro de la agrupación por un periodo de 3 meses. Si en caso no cumpliera perderá la calidad de organización juvenil a la que pertenece y todos los benefi cios descrito en la presente Ordenanza. - Asimismo se tomará en cuenta si las causales señaladas en el presente capítulo tuvieran responsabilidad de carácter civil o penal, se procederá a comunicar a la autoridad competente para que actúen conforme a sus atribuciones. Artículo Noveno.- DE LA SUPERVISIÓN PRODEJU coordinará con la Gerencia de Servicios Comunales a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana para la programación de supervisiones permanentes a las organizaciones juveniles inscritas en el RUOJ, de verifi carse en la supervisión o por cualquier medio si algún miembro de las organizaciones juveniles ha incurrido en alguna causal señalada en el artículo anterior, se procederá a comunicar a la Gerencia respectiva para las acciones pertinentes. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Segunda: Deróguense las ordenanzas Municipales y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera: Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Servicios Comunales, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo, la Subgerencia de Comercialización y Promoción del Empleo, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Participación Ciudadana. Cuarto: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 466023-1 Crean la Red Distrital de Instituciones a favor de las Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores de Lurín - REDIDISPAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201/ ML Lurín, 25 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 24.09.09, el Dictamen Nº 002- 2009-CPASDH/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano y Dictamen Nº 008-2009- CPAL/ML de la comisión Permanente de Asuntos Legales, referidos a la creación de la “Red Distrital de Instituciones a favor de las Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores de Lurín”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 27680 de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre Descentralización, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas complementarias. Que, habiéndose constatado a través de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad –OMAPED- y el Programa del Adulto Mayor –PAM- la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores del Distrito de Lurín; Que, la problemática de las personas con discapacidad y personas adultas mayores requiere ser atendida por la sociedad en conjunto y el objeto de la “Red Distrital de Instituciones a favor de las Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores de Lurín”- REDIDISPAM- es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores. Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, 40º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA “RED DISTRITAL DE INSTITUCIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LURÍN”- REDIDISPAM Artículo Primero.- CRÉASE a partir de la fecha, la “Red Distrital de Instituciones a favor de las Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores de Lurín”- REDIDISPAM- como órgano consultivo y ejecutivo de apoyo a la gestión municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de coordinación interinstitucional en temas referidos a las personas con discapacidad y adultas mayores en nuestra jurisdicción, declarándose de interés social para la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a que mediante decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, necesarias para la ejecución de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PRECÍSASE que las funciones a desarrollar por la REDIDISPAM son las siguientes.- 1. Analizar la problemática de las personas con discapacidad y personas adultas mayores. 2. Promover, elaborar, implementar y ejecutar acciones interinstitucionales dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población que presente algún tipo de discapacidad (de carácter temporal o permanente) o sean adultos mayores. 3. Fomentar una comunidad dinámica, solidaria, con inclusión social e integradora con igualdad de oportunidades para todos y que sea punto de referencia para la participación activa con intercambio de información entre las diferentes instituciones públicas y privadas, así como sus miembros y personas interesadas.