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El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415469 normas, para lo cual se ha elaborado el proyecto de resolución que se anexa; Que, adicionalmente, en el Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD, se defi nieron las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, las mismas que, por ser de aplicación general y no específi ca de cada resolución tarifaria de la Red Principal, se ha visto por conveniente el defi nir las citadas condiciones en la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD; Que, considerando que actualmente se viene desarrollando el proceso de fi jación de la Tarifa de la Red Principal de Camisea para el periodo 2010 - 2012, cuya resolución de aprobación de tarifas se encuentra prevista para ser publicada el 21 de abril del 2010, y en cuyo procedimiento de aplicación se considera al Factor de Descuento; es necesario que las modifi caciones propuestas al “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y al “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, así como la aprobación del procedimiento “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, sean aprobados a más tardar cuando entren en vigencia las tarifas de la Red Principal para el periodo 2010 – 2012, de modo que desde el comienzo sea expreso el procedimiento aplicable para los casos de devolución de AGRP en benefi cio de los usuarios; Que, en ese sentido, respetando el derecho de los agentes a emitir sus comentarios y sugerencias a la propuesta normativa, no obstante resultaría impracticable, para efectos del objetivo de las referidas propuestas, que su aprobación se efectúe con posterioridad a la fi jación de la Tarifa de la Red Principal. En ese sentido, por tratarse de un caso excepcional, es de aplicación lo previsto en el inciso 3 del Artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, procediéndose, por tanto, a exceptuar de la obligación de publicar el proyecto de norma en el Diario Ofi cial, con una anticipación mínima de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; es decir, la referida prepublicación se efectuará en un plazo menor al indicado pero otorgándose un plazo de quince días calendario a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto; Que, se ha emitido el informe técnico N° 098-2010- GART y el informe legal N° 101-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos Contratos de Concesión de TGP y Cálidda y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, modifi ca la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modifi ca la Norma: “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” aprobada mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Norma FDA. Para todos los casos, los documentos presentados se recibirán sólo hasta las 18:00h del último día del plazo establecido anteriormente. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación y aprobación de la nueva norma indicada en el artículo 1°, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo defi nido en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión de TGP y Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), como el cargo que OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional que se refi ere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”. El Peaje GRP permite cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados Anuales (IGA) del Concesionario, a través del pago del citado peaje por parte de los generadores eléctricos, los cuales han introducido dicho cargo en las facturas a sus clientes, por lo que al fi nal el Peaje GRP es recolectado de los usuarios eléctricos del SEIN. La Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, en adelante Norma GRP, el mismo que estableció un procedimiento que ordenó y consolidó los mecanismos que se señalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pueda resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Adicionalmente, la Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en adelante Norma TRP, el mismo que regula el procedimiento para defi nir el Pago Adelantado Total de la GRP y la defi nición PROYECTO