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El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415471 pagos podrán ser descontados del Costo del Servicio, considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato. A estos pagos efectuados con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto Camisea se le denomina “Adelanto por GRP o AGRP”; Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Cálidda) por concepto de la Garantía por Red Principal (AGRP), tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originará un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (artículo 8° del Reglamento) se verá afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originará que los usuarios de la Red Principal se benefi cien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en adelante Norma TRP, el mismo que regula el procedimiento para defi nir el Pago Adelantado Total de la GRP así como la defi nición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la Norma TRP señala que la Tarifa Aplicable está sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el límite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004- OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, en adelante Norma GRP, el mismo que estableció un procedimiento que ordenó y consolidó los mecanismos que se señalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pueda resultar en un proceso transparente para todos los involucrados; Que, el Concesionario TGP señala que, a partir del año 2010, producto del crecimiento de la demanda de gas natural, los Ingresos del Servicio de transporte de gas natural a través de la Red Principal superarán al Ingreso Garantizado, por lo tanto, el Factor de Descuento (FD) no sería aplicable plenamente. En ese sentido, se requiere defi nir un nuevo factor que descuente apropiadamente del pago que harán los usuarios de la Red Principal, lo pagado por concepto del Adelanto de la GRP (AGRP), lo cual debe ser considerado expresamente en la normatividad aplicable al respecto; Que, es necesario defi nir una norma que considere un Factor de Descuento Aplicable (FDA) cuando el Ingreso Estimado del Servicio (IES) supere al Ingreso Garantizado, para el caso de la Red Principal; Que, adicionalmente a la norma que defi na el FDA se requiere modifi car diversos artículos de la Norma TRP y de la Norma GRP para adecuar la aplicación del factor FDA cuando los Ingresos del Servicio de transporte de gas natural a través de la Red Principal superaren al Ingreso Garantizado; Que, el Reglamento defi ne que al Adelanto de la GRP (AGRP) sólo benefi ciará a los Consumidores Nacionales, por lo tanto, el nuevo FDA será aplicable sólo a dichos consumidores; Que, mediante Resolución xxx-2010-OS/CD, se procedió a publicar el proyecto de Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, la propuesta de modifi cación de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y la propuesta de modifi cación de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” aprobada mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD; otorgándose un plazo de 15 días calendario a fi n de que los agentes interesados remitan sus opiniones y sugerencias a las propuestas normativas; conforme lo establece el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, adicionalmente, en la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD, concordado con el artículo 11.7 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM, se defi nieron en el Artículo 3° las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal. En ese sentido, por ser éstas de aplicación general y no específi ca de cada resolución de fi jación de tarifas de la Red Principal, se ha visto por conveniente el defi nir las citadas condiciones en la Norma TRP y trasladar la equivalencia de nombres tarifarios a la Norma GRP; Que, en el referido plazo se recibieron los comentarios de xxxxxxxxxxxxxxxxx, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al mejoramiento de dichos proyectos; Que, cabe señalar que, al resultar impracticable, para efectos del objetivo de las propuestas normativas, que su aprobación se efectúe con posterioridad a la fijación de la Tarifa de la Red Principal, en ese sentido, por tratarse de un caso excepcional, se aplicó lo previsto en el inciso 3 del Artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, procediéndose, por tanto, a exceptuar de la obligación de publicar el proyecto de norma en el Diario Oficial, con una anticipación mínima de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; habiéndose efectuado en esta oportunidad, la referida prepublicación, en un plazo menor al indicado pero habiéndose otorgado el plazo respectivo de quince días calendario a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 99-EM, los respectivos Contratos de Concesión de TGP y Cálidda y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, la misma que se adjunta como anexo a la presente resolución. Artículo 2°.- Utilizar las siguientes defi niciones para la aplicación de los artículos establecidos en la presente resolución: 2.1 Norma FDA: Norma del “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2010-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias; 2.2 Norma TRP: Norma del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobada mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias; 2.3 Norma GRP: Norma del “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/ CD, sus modifi catorias y ampliatorias.” Artículo 3°.- Incorporar la defi nición 1.11 y 1.12 al artículo 1° de la Norma TRP, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “1.11 NORMA FDA: Norma del “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX- 2010-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. PROYECTO