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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415466 derechos de los adolescentes, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias Municipales, así como promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Que, la Ley 27337, Código del Niño y Adolescente, en su Artículo 20º establece que tienen derecho a participar en Programas culturales, deportivos y recreativos, y que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de Programas culturales, deportivos y de recreación. Los Municipios canalizarán los recursos y ejecutaran programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Que estando normado en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 29792 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatida en el Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, teniendo el VOTO MAYORITARIO el concejo aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCION DE LA CULTURA DEL RIESGO PARA LOS Y LAS JOVENES EN EL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se rige dentro de la Ofi cina Municipal de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud- PRODEJU-, que establece normas para los y las jóvenes de 14 a 29 años de edad para poder prevenir la cultura de riesgo en sus entornos físicos dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, creando un sistema que promueva la calidad de vida y la promoción de la participación ciudadana. CAPITULO II DEL SISTEMA DE LA CULTURA DE RIESGO PARA LOS Y LAS JOVENES Artículo Segundo.- DEFINICION DE LA CULTURA DE RIESGO Son todas las amenazas culturales, educativas, políticas, deportivas, psicológicas, sociales y en salud que infl uyen en el entorno de los y las jóvenes volviéndolos vulnerables e impidiéndoles desarrollar una calidad de vida basada en valores sociales. Artículo Tercero.- CONFIGURACION DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LA CULTURA DE RIESGO La presente ordenanza se promoverá desde la Ofi cina Municipal de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud- PRODEJU, la cual contará con el apoyo de todas las gerencias, subgerencias y programas, relacionadas al tema de adolescentes y jóvenes. El sistema se basa en los siguientes ejes de desarrollo: - El Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ) - Laboratorio Empresarial - Red Cil Juvenil - Consejo Municipal de Jóvenes Artículo Cuarto.- DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ) Las Organizaciones Juveniles tienen reconocimiento municipal mediante Resolución de la Gerencia de Participación Ciudadana con un ámbito de acción dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín. Su inscripción es gratuita en la Gerencia de Participación Ciudadana de la municipalidad y podrán constituirla las agrupaciones juveniles. Una vez inscrita la Organización en el RUOJ, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Podrán ser partícipes del presupuesto participativo, siempre que cumplan los requisitos de Ley. 2. Acceso libre a los programas y capacitación que desarrolle la Municipalidad. 3. Si alguno de los miembros de la Organización Juvenil decide hacer empresa, contará con un descuento del 50% en los permisos de comercialización. 4. Tendrán acceso a losas deportivas, previa coordinación con el área respectiva dentro del horario de ofi cina, siempre y cuando no altere sus actividades educativas ni laborales. 5. Realizar actividades de naturaleza cultural, educativa y deportiva pudiendo ser exonerado del permiso municipal para hacer actividades en la vía pública siempre y cuando cumplan las normas establecidas y los requisitos indispensables y no estén ligados al consumo de alcohol, tabaquismo y actos violentistas. 6. Podrán postular a ser miembros del Concejo Municipal de Jóvenes. 7. Tendrán un descuento del 50% en los servicios que ofrece la Municipalidad relacionados a la Promoción Empresarial y otros establecimientos que tengan convenio con la Entidad. Artículo Quinto.- LABORATORIO EMPRESARIAL. Son espacios en donde los y las jóvenes podrán desarrollar habilidades emprendedoras dentro de sus planes estudiantiles y/o locales estipulados por la municipalidad. Ahí recibirán orientación y capacitación para la generación de empresas así como también los requisitos y las facilidades de emprendimiento juvenil. Ellos tendrán los siguientes benefi cios: 1. Acceder a un Estatuto Modelo por parte de la municipalidad. 2. Contar con un descuento del 50% en los permisos de comercialización siempre y cuando sean aprobados por el Área competente y estén previamente registrados en algún tipo de programa de jóvenes o adolescentes. 3. Acceso a talleres de capacitación que organiza la Municipalidad. 4. Monitoreo por parte de la Municipalidad. Artículo Sexto.- REGISTRO DE EMPLEO JUVENIL – RED CIL El Registro de Empleo Juvenil busca promover el trabajo de los y las jóvenes del distrito con la ayuda de la empresa privada y la sociedad civil, siendo un espacio de apoyo la Red Cil de la Municipalidad a fi n de mantener una comunicación articulada y permanente. Los y las Jóvenes del distrito que acudan a los talleres de capacitación y de ofi cios organizados por la municipalidad estarán debidamente publicados en la página Web a fi n de que los empleadores y vecinos encuentren a personas capacitadas para las tareas que se solicite. Artículo Sétimo.- CONCEJO MUNICIPAL DE JOVENES El Concejo Municipal de Jóvenes es un órgano de coordinación que está constituido para desarrollar trabajos a favor de la juventud y crear un espacio de concertación para la elaboración de programas y proyectos en benefi cio de los y las jóvenes del distrito de Lurín. Este Concejo Distrital tiene la fi nalidad principal, de fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollando su capacidad de iniciativa y de ejercer su propia representación. Será reconocido a través de una Resolución de Alcaldía por el periodo de dos años. Está conformado por: - 6 Miembros de las organizaciones juveniles - 1 Alcalde Escolar de las Instituciones Educativas Públicas - 1 Alcalde Escolar de las Instituciones Educativas Privadas - 2 Representantes de la Gerencia de Desarrollo Humano - 1 Miembro de la Policía Nacional CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo Octavo.- CAUSALES DE LAS SANCIONES Los miembros de las organizaciones que estén inscritas en el RUOJ y en los programas ejes de desarrollo