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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415465 como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste tampoco será materia de compensación ni devolución. Artículo 7º.- Notifi cación La Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Recaudación y Control notifi cará a los deudores la Resolución que extinga las deudas califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa a través de su publicación en el portal institucional: www.munilavictoria. gob.pe no resultando necesaria otra forma de notifi cación adicional. CAPÍTULO II DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo 8º.- Califi cación de deudas Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. Las deudas que sean determinadas como de cobranza dudosa por disposición de una Resolución Judicial, del Tribunal Fiscal o de Indecopi, serán consideradas como tal, siempre que dichos mandatos se encuentren fi rmes. En el caso de disposiciones uniformes relacionadas al mismo tipo de deuda, aún cuando no tengan carácter general, la Administración podrá optar por considerarlas como deudas de cobranza dudosa, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica. La Gerencia de Rentas califi cará la deuda tributaria como de cobranza dudosa en base al informe debidamente sustentado, que para dicho fi n, elaboren la Ejecutoría Coactiva a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Recaudación y Control, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, dependiendo del origen y etapa de cobranza en que se encuentre la deuda. Artículo 9º.- Costas y gastos Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda califi cada como de cobranza dudosa. CAPÍTULO III DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 10º.- Califi cación La Gerencia de Rentas califi cará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, cuyos montos no justifi can su cobranza. b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, cuyo saldo no justifi que la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago del acto respectivo. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo, además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributo insoluto o período, no deberá superar el monto de 0.4% de la UIT vigente. Sólo podrán ser califi cadas como tal, aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido. En el supuesto descrito en el inciso c) la califi cación deberá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la califi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a las unidades orgánicas que las conforman, la ejecución de las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional, la efectiva difusión de lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 467176-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Regulan la prevención de la cultura del riesgo para los y las jóvenes en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 200/ML Lurín, 25 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria, de fecha 23.09.09 el Dictamen Nº 001-2009-CPASDH/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano, Dictamen Nº 006—2009-CPAL/ML de la Comisión de Asuntos Legales, referidos al Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Prevención de la Cultura del Riesgo para los y las Jóvenes en el distrito de Lurín. CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, son instituciones elementales de la organización Territorial del Estado, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, artículo segundo inciso 13 del mismo cuerpo legal, establece la libertad de asociarse y a constituir fundaciones, concordando con la Ley 27802 que en su título preliminar, establece que el estado promueve la participación de los y las jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta en coordinación de materia de juventud, a nivel del Gobierno Local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 84º inciso 3 señala que las Municipalidades en materia de Programas Sociales de Defensa y Promoción de Derechos, tiene como función difundir y promover los