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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415468 4. Elaborar un Plan Anual de Trabajo con actividades culturales, deportivas, educativas, de salud, recreativas, capacitaciones productivas laborales y otras de sensibilización, que tengan como principales benefi ciarios las PcD y PAM. 5. Difundir información sobre las actividades de las instituciones sin fi nes de lucro (proyectos, actividades, campañas, demandas de voluntariado, movilizaciones, etc.) dedicados o dirigidos a las personas adultas mayores. 6. Difundir información de interés para las instituciones sin fi nes de lucro (convocatorias a fi nanciamiento, concursos, etc.) dedicadas o dirigidas a las personas con discapacidad y personas adultas mayores. 7. Brindar contenidos, información y asesoría confi able y específi ca en torno a los temas de discapacidad y tercera edad. 8. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemáticas de las PcD y PAM. 9. Fomentar la participación de las PcD y PAM en las actividades que se realicen como Red, así como las que realicen otras Instituciones (Cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, capacitación productiva laboral, etc.) ofreciéndoles acceso a la comunidad. 10. Promocionar la Ley General de las PcD Ley Nº 27050 y su reglamento, así como la Ley del Adulto Mayor Ley Nº 28803 y otras disposiciones legales en favor de las personas con discapacidad y adultas mayores. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos. 11. Coordinar con las diferentes Instituciones que integran la RED a fi n de dar un servicio efi ciente a las PcD y PAM, optimizando las condiciones de accesibilidad. 12. Recomendar las acciones a tomar con el fi n de ajustar los términos de la presente Ordenanza a lo reglamentado en las Leyes de Personas con Discapacidad Ley 27050 y su Reglamento; y a su vez de la Ley del Adulto Mayor Ley Nº 28803 y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y adultas mayores. 13. Establecer estrecha vinculación entre las instituciones afi liadas. 14. Elaborar programas para la capacitación para líderes y Dirigentes. 15. Velar por el cumplimiento de la Ley General de las PcD Ley Nº 27050 y su Reglamento, así como la Ley del Adulto Mayor Ley Nº 28803 y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y adultas mayores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 466018-1s PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” y modifi ca las Normas “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” y “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 060-2010-OS/CD Lima, 11 de marzo del 2010 VISTO: Los Informes N° 098-2010-GART y N° 101-2010- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN dispone que las normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, deberán pre-publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor de 15 días calendario para que los interesados remitan sus sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a proceso administrativo; Que, producto del crecimiento de la demanda, se estima que, a partir del año 2010 los Ingresos del Servicio de transporte de Gas Natural de Camisea a través de la Red Principal superarán al Ingreso Garantizado y por tanto se requiere revaluar el Factor de Descuento que en ese caso, aplicaría a los Consumidores Nacionales para que se haga efectivo la devolución del Adelanto de la GRP (AGRP) a favor de los usuarios; Que, el Factor de Descuento señalado en el considerando anterior requiere de un procedimiento especial a denominarse “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”; de la modifi cación de la Norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD; y de la modifi cación de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” aprobada mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, debido a que en estos dos últimos procedimientos se establecen la metodología para determinar y aplicar el Factor de Descuento por el Pago Adelantado Total de la Garantía por Red Principal de Camisea y la determinación del peaje por la Garantía por Red Principal de Camisea, sin embargo, en dichos procedimientos no se considera el mayor pago que genera la aplicación del Factor de Descuento, cuando los Ingresos por el Servicio son mayores que el Ingreso Garantizado, siendo necesario complementar dichas