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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415464 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la extinción de la obligación tributaria, precisando que uno de los medios para tal fi n es la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago. Que, dicha norma defi ne a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, señala que son deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF se precisan facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su artículo 1º que la Administración Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva; Que, el referido Decreto Supremo precisa en su artículo 5º que si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declara una deuda como de recuperación onerosa o como de cobranza dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni devolución; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Rentas ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fi n de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales; Estando a lo expuesto y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 057-2010-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 170-2010/GR-MDLV, y estando a las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 y demás artículos pertinentes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo 2º.- Glosario Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: a. Deudor: persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributarias. b. Deuda Tributaria: deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- Procedimiento La Municipalidad de La Victoria dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, actualizará la información de su sistema informático mediante la califi cación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, conforme a la información remitida por la Gerencia de Tecnología de la Información, previo requerimiento de la Subgerencia de Recaudación y Control de la Gerencia de Rentas. Las deudas se extinguirán de ofi cio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial, previo informe remitido por la Subgerencia de Recaudación y Control. Luego de fi rmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, la misma deberá ser comunicada a las áreas siguientes: • A la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, a fi n de que tome conocimiento para la atención a los recursos impugnatorios presentados. • A la Subgerencia de Recaudación y Control, a fi n de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifi que sus saldos por cobrar. • A la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a fi n de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que correspondan. • A la Subgerencia de Contabilidad, a fi n de que registre contablemente la extinción de la deuda. • A la Gerencia de Tecnología de la Información, a fi n de que proceda a la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Artículo 4º.- Efectos La Gerencia de Rentas realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda: a) La Subgerencia de Recaudación y Control dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. b) De encontrarse en trámite medios impugnatorios, la Gerencia de Rentas previo informe de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la Subgerencia de Servicio al Contribuyente procederá a comunicar dicha medida, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d) La Gerencia de Rentas, dispondrá que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De la condición Las deudas que hayan sido califi cadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esa condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial o el pago de la misma. Artículo 6º.- Del pago Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre califi cada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son validos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria