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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415472 1.12 NORMA GRP: Norma del “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.” Artículo 4°.- Modifi car el último párrafo del artículo 8° de la Norma TRP el cual quedará redactado de la siguiente forma: “La Tarifa Base Aplicable, reajustada por el respectivo Factor de Descuento (FD) se aplicará únicamente a las capacidades demandadas por los Generadores Eléctricos siempre que no se supere la Capacidad Garantizada vigente defi nida en los Contratos BOOT. En caso el Ingreso Esperado del Servicio supere los Ingresos Garantizados, en el período de evaluación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base y se aplicará según la NORMA FDA.” Artículo 5°.- Modifi car el último párrafo del artículo 9° de la Norma TRP el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Por efecto del Pago Adelantado Total de la Garantía por Red Principal (GRP), y cuando el Ingreso Esperado del Servicio no supere al Ingreso Garantizado, en el período de evaluación, la Tarifa Regulada Aplicable, reajustada por el respectivo Factor de Descuento (FD) se aplicará únicamente a las capacidades demandadas de los Otros Usuarios del Mercado Nacional. En caso el Ingreso Esperado del Servicio supere al Ingreso Garantizado, en el período de evaluación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base y se aplicará según la NORMA FDA.” Artículo 6°.- Modifi car el artículo 10° de la Norma TRP el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10°.- Cálculo de la Tarifa Aplicable de la Red Principal La Tarifa Aplicable de la Red Principal, considerando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado Total y las Actualizaciones respectivas, se calcula con las siguientes fórmulas, dependiendo si es en Moneda Nacional o Extranjera: TA_MN =TRP x FD1 x FA1 x FA2 (13) TA_ME =TRP x FD1 x FA1 (14) Donde: TRP = Tarifa Máxima por la Red Principal equivalente a la Tarifa Base o Tarifa Regulada defi nidas en la Ley 27133, su Reglamento y los Contratos de Concesión. No incluye el factor de descuento (FD1), ni la actualización del Costo de Servicio (FA1). Se expresa en dólares americanos por Millar de Metro Cúbico Estándar (US$ / mil Sm3) o Millar de Pie Cúbico Estándar (US$ / mil SPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_ME = Tarifa Aplicable en Moneda Extranjera. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1) y la actualización del Costo de Servicio (FA1). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_MN = Tarifa Aplicable en Moneda Nacional. Equivalente al valor de la TRP incluyendo el factor de descuento (FD1), y las actualizaciones del Tipo de Cambio (FA2) y el Costo del Servicio (FA1). Se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico Estándar (S/. / mil Sm3) o Millar de Pie Cúbico Estándar (S/. / mil SPC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD1 = Factor de Descuento producto de los montos recibidos por concepto del Pago Adelantado Total por GRP y se aplica únicamente al Consumidor Nacional de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.6 del artículo 11° del REGLAMENTO. En el caso que el FIERIG, defi nido en la NORMA FDA, sea menor que 1.0, el valor de FD1 será igual al FD, en caso contrario (FIERIG mayor o igual a 1.0) el valor de FD1 será igual a FDA defi nido en la NORMA FDA. Para los Consumidores Extranjeros el valor de FD1 será igual a 1.0; FA1 = Factor de Reajuste del Costo del Servicio; FA2 = Factor de Reajuste del Tipo de Cambio.” Artículo 7°.- Modifi car el artículo 11° de la Norma TRP el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11°.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11° numeral 11.5 del Reglamento y considerando lo especificado en los respectivos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas son FA1, FA2, los cuales se definen en las fórmulas (15) y (16) respectivamente. FA1 = PPIa / PPIo (15) Donde: PPI = Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Subíndice o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. Para el caso de la Red Principal de TGP y Cálidda el valor base es igual a 149,8. Subíndice a = Representa el mes al que se hace la actualización. El índice PPIa a emplear será el último índice publicado y disponible al primer día del inicio del Año de Cálculo del período a determinar. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualización del Costo de Servicio se efectúa en períodos anuales, se debe considerar el último índice disponible publicado al primero (1°) de marzo de cada año, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda lo más cercano posible a 12 meses. FA2 = TCa (16) Donde: TCa = Tipo de Cambio de acuerdo a la defi nición del Artículo 1° del presente procedimiento correspondiente al mes anterior al que se hace la actualización. Se tomará en cuenta el promedio de los valores Venta de los primeros 25 días de cada mes que se encuentren publicados, a la fecha de la actualización.” Artículo 8°.- Incorporar el artículo 13° en la Norma TRP, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13°.- Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal El Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 13.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRC = CRD x TARP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) (17) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día. TARP : Tarifa Aplicable de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN o TA_ PROYECTO