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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2010 (27/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416290 fecha 12 de Febrero del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 004- 2010-CARyR/SR-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Recaudación referente al Proyecto de Ordenanza que Otorga Benefi cios por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del año fi scal 2010; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución, presuponen entre otros, el de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo de leyes, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estable que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Informe Nº 103-2010-SGATR- GRDEL-MDR de fecha 11.02.2010 del Subgerente de Administración Tributaria y Recaudación señala que el benefi cio alcanzaría a todos los contribuyentes que estén registrados en la Base de Datos (SIMUR) y que no tengan valores pendientes de pago en la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva; Que, mediante Informe Nº 094-2010-OAJ-MDR de fecha 12 de Febrero del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales año 2010, debe ser aprobado, debiendo ser sometido a consideración del órgano denominado Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto Unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión y de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010. Artículo Primero.- FINALIDAD. La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito del Rímac y tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario por concepto de pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 a los contribuyentes que cumplan oportunamente con el pago de sus tributos y para aquellos que tengan deudas pendientes de pago de los ejercicios anteriores. Artículo Segundo.- ALCANCES. 2.1 El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que están registrados en la Base de Datos del Sistema Municipal de Rentas – SIMUR – con uso: Casa Habitación, que cumplan con realizar los pagos de la Tasa por Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010, en consecuencia pueden obtener los siguientes beneficios: 2.1.1. Se otorga el 15% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente de pago por Impuesto de Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales de los años anteriores. 2.1.2. Se otorga el 10% de descuento del monto insoluto por concepto de pago del Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de los Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente por este concepto de los ejercicios fi scales de los años anteriores. 2.1.3. Se otorga el 5% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de los Arbitrios Municipales y que registren deuda pendiente por éste concepto de los ejercicios fi scales de los períodos comprendidos entre los años dos mil dos y dos mil nueve. 2.2 Para aquellos contribuyentes cuyo predio esta registrado y sea distinto al uso de Casa Habitación, que cumplan con realizar el pago total de la Tasa por Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010, pueden obtener los benefi cios: 2.2.1. Se otorga el 10% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente de los ejercicios fi scales de los años anteriores. 2.2.2. Se otorga el 7% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto por Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente por éste concepto de los ejercicios fi scales de los años anteriores. 2.2.3. Se otorga el 5% de descuentos del monto insoluto por concepto de pago de Impuestos de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto por Arbitrios Municipales y que registren deuda pendiente por este concepto de los ejercicios fi scales de los períodos comprendidos entre los años dos mil dos y dos mil nueve. 2.3. Para la aplicación de la presente Ordenanza, los contribuyentes no deben tener Valores pendientes de pago en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva. Si el contribuyente tuviere registrado varios predios independientes, para el caso de Arbitrios Municipales, el pago se efectuará en forma separada por cada predio. DISPOSICIONES FINALES. Primero.- La fecha de Vencimiento de la Ordenanza Otorgamiento de Benefi cio por el Pronto Pago del Impuesto por Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2010, será hasta el 30 de Abril del 2010. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Tercero.-Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, la Unidad de Informática, la Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el palacio Municipal a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil diez. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 473203-1