Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

fecha 12 de Febrero del 2010 emitido por el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Dictamen Nº 0042010-CARyR/SR-MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Recaudacion referente al Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del ano fiscal 2010; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el caso que estos espacios de autonomia reconocidos por la Constitucion, presuponen entre otros, el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo de leyes, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, senalando que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, estable que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Informe Nº 103-2010-SGATRGRDEL-MDR de fecha 11.02.2010 del Subgerente de Administracion Tributaria y Recaudacion senala que el beneficio alcanzaria a todos los contribuyentes que esten registrados en la Base de Datos (SIMUR) y que no tengan valores pendientes de pago en la Oficina de Ejecutoria Coactiva; Que, mediante Informe Nº 094-2010-OAJ-MDR de fecha 12 de Febrero del 2010 emitido por el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos opina que el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales ano 2010, debe ser aprobado, debiendo ser sometido a consideracion del organo denominado Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Unanime de los senores regidores, con la dispensa del tramite del Dictamen de Comision y de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010. Articulo Primero.- FINALIDAD. La presente ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA y tiene por finalidad otorgar un beneficio extraordinario por concepto de pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 a los contribuyentes que cumplan oportunamente con el pago de sus tributos y para aquellos que tengan deudas pendientes de pago de los ejercicios anteriores. Articulo Segundo.- ALCANCES. 2.1 El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que estan registrados en la Base de Datos del Sistema Municipal de Rentas ­ SIMUR ­ con uso: MORDAZA Habitacion, que cumplan con realizar los pagos de la Tasa por Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010, en consecuencia pueden obtener los siguientes beneficios: 2.1.1. Se otorga el 15% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y que no registren deuda

pendiente de pago por Impuesto de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales de los anos anteriores. 2.1.2. Se otorga el 10% de descuento del monto insoluto por concepto de pago del Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de los Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente por este concepto de los ejercicios fiscales de los anos anteriores. 2.1.3. Se otorga el 5% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de los Arbitrios Municipales y que registren deuda pendiente por este concepto de los ejercicios fiscales de los periodos comprendidos entre los anos dos mil dos y dos mil nueve. 2.2 Para aquellos contribuyentes cuyo predio esta registrado y sea distinto al uso de MORDAZA Habitacion, que cumplan con realizar el pago total de la Tasa por Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010, pueden obtener los beneficios: 2.2.1. Se otorga el 10% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente de los ejercicios fiscales de los anos anteriores. 2.2.2. Se otorga el 7% de descuento del monto insoluto por concepto de pago de Impuesto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto por Arbitrios Municipales y que no registren deuda pendiente por este concepto de los ejercicios fiscales de los anos anteriores. 2.2.3. Se otorga el 5% de descuentos del monto insoluto por concepto de pago de Impuestos de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto por Arbitrios Municipales y que registren deuda pendiente por este concepto de los ejercicios fiscales de los periodos comprendidos entre los anos dos mil dos y dos mil nueve. 2.3. Para la aplicacion de la presente Ordenanza, los contribuyentes no deben tener Valores pendientes de pago en la Oficina de Ejecutoria Coactiva. Si el contribuyente tuviere registrado varios predios independientes, para el caso de Arbitrios Municipales, el pago se efectuara en forma separada por cada predio. DISPOSICIONES FINALES. Primero.- La fecha de Vencimiento de la Ordenanza Otorgamiento de Beneficio por el Pronto Pago del Impuesto por Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2010, sera hasta el 30 de MORDAZA del 2010. Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias para la adecuacion de la presente Ordenanza. Tercero.-Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, la Unidad de Informatica, la Oficina de Administracion y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en el palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de Marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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