TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416285 d) Ser empresas de reaseguros que cuentan con autorización excepcional de la Superintendencia para operar en un ramo y por plazo específi co, siempre que la documentación presentada por la empresa, con interés en contratar con dicho reasegurador, acredite la solvencia del reasegurador, el reasegurador propuesto no tenga adeudos vencidos por siniestros o juicios en proceso con el sistema asegurador peruano y el pedido se sustente en situaciones de mercado excepcionales. La Superintendencia podrá determinar aquellos reaseguradores sobre los cuales no existe seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones; en dichos casos, la empresa contará con un plazo de sesenta (60) días calendario, para remitir la información que acredite que ha procedido con la sustitución de dichos reaseguradores, vencido este plazo, estos reaseguradores serán considerados reaseguradores vulnerables. 3. Contratos de reaseguros Las empresas deberán contar con los contratos de reaseguros suscritos, en cada periodo, por los reaseguradores participantes. Dichos contratos podrán adoptar las condiciones, formas y métodos generalmente aceptados en la práctica internacional; sin embargo, deberán contener como mínimo: un costo razonable, un riesgo no determinado de pérdida que deberá ser asumido por el reasegurador y un plazo de reembolso de tales pérdidas. Lo convenido entre las partes de tales contratos no modifi ca las obligaciones que, con respecto al contratante o tomador, asegurado, benefi ciario o tercero damnifi cado, tiene el asegurador directo en función de lo establecido en la Ley General y en el contrato de seguro. Los contratos de reaseguro que impliquen una disminución signifi cativa de activos y pasivos ya constituidos en los estados fi nancieros, deben ponerse en conocimiento de la Superintendencia antes de su aplicación, debiendo mantener el activo y el pasivo sin afectar, hasta que reciban la no objeción del ente supervisor. Se entenderá como disminución signifi cativa aquella situación que se produciría al aplicar un nuevo contrato de reaseguro que permita liberar reservas de siniestros retenidos y las inversiones que lo respaldan en un porcentaje superior al diez por ciento (10%). Durante el proceso de negociación o de renovación de los contratos de reaseguros, en los casos de contratación directa, y en tanto dicho proceso culmine, las empresas deberán contar con una cobertura provisional o extensión de cobertura, por los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de la vigencia anterior. En los casos de contratación a través de corredores de reaseguros, las empresas deberán contar con la conformidad de dichos corredores por el cien por ciento (100%) de la colocación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de la vigencia anterior. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros podrán ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si contienen las cláusulas más importantes del contrato y están suscritas, por lo menos, por el reasegurador líder. Respecto a los demás reaseguradores participantes, las empresas, deberán contar con el documento que pruebe la confi rmación de su aceptación en cada caso, a través de algún medio sujeto de ser impreso. De lo contrario, la nota de cobertura no sustituirá la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos. La Superintendencia podrá solicitar a las empresas que presenten copia de los contratos de reaseguros suscritos. 4. Término o resolución del contrato de reaseguros Las empresas, bajo responsabilidad de su gerente general, deberán comunicar a esta Superintendencia el término o resolución de los contratos de reaseguros, que dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al término de la vigencia (o al término de la cobertura provisional), no hubieran sido reemplazados por otros contratos de reaseguros, informando el motivo del retraso y los ajustes efectuados en el pasivo y el estado de ganancias y pérdidas por el incremento de sus reservas. Las renovaciones o suscripción de nuevos contratos efectuadas durante el primer semestre del año, que contengan modifi caciones de las condiciones de cesión, límites de cobertura y estructura de los contratos anteriores, se deberán informar mediante los anexos Nº 2, 3 y 4 de la presente resolución, indicando las características de los contratos que se encuentren vigentes al 01 de julio de cada año, debiendo remitirse los mencionados anexos a más tardar al 30 de julio de cada año. En caso, se hubieran incrementado los límites de retención de los contratos informados en los anexos indicados, deberá adjuntarse copia de los contratos suscritos por los reaseguradores correspondientes. 5. Coaseguro Los contratos de coaseguro entre empresas del país deben contar con la autorización de los asegurados y ser suscritos por las empresas participantes en él. Los contratos suscritos entre empresas de seguros locales para distribuir el riesgo asegurado entre ellas, sin contar con el consentimiento de sus asegurados constituyen reaseguros locales, sujetos a todas las disposiciones aplicables a los mismos, emitidas por la Superintendencia, tales como aquellas referidas a las formalidades para su contratación, el tratamiento contable y la información contable y estadística que debe presentarse a la Superintendencia, entre otros aspectos. 6. Sistema interno de reaseguro Las empresas que al amparo de lo dispuesto por el artículo 319° de la Ley General decidan asociarse para formar empresas de reaseguros, deberán cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008 y sus modifi catorias. 7. Práctica Insegura Las empresas deberán considerar como práctica insegura a aquella contratación con reaseguradores en forma distinta a las señaladas en el numeral 2 de la presente norma. A efecto de medir la práctica insegura, deberán sumarse los importes que provengan de los siguientes conceptos: a) La sumatoria de las primas cedidas en un ejercicio, correspondiente a los contratos suscritos con reaseguradores vulnerables en la fecha en que se efectúe el reporte, independientemente de la vigencia del contrato; b) La sumatoria de las primas cedidas reportadas con código 90000; c) El costo o la prima mínima de los contratos que no cumplan las disposiciones del numeral 3; d) El total de primas cedidas a reaseguradores cuya clasifi cación vigente varió a rangos considerados como vulnerables; y, e) El total de primas cedidas a aquellos reaseguradores considerados vulnerables por la Superintendencia de conformidad con el último párrafo del numeral 2 de la presente norma. Las empresas que incurran en práctica insegura deberán incrementar sus obligaciones técnicas por el monto de las primas cedidas acumuladas al cierre del trimestre correspondiente, salvo justifi caciones debidamente documentadas. En caso que, por la incorporación de las primas cedidas en práctica insegura dentro de las obligaciones técnicas, las empresas incurran en défi cit de inversiones, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 316° de la Ley General. 8. Retención Máxima La retención por riesgo no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo para ramos generales. Para tales efectos, se entiende por riesgo al objeto asegurado en cada póliza de seguros. El límite indicado no es aplicable a los ramos de accidentes y enfermedades, automóviles y terremoto. La Superintendencia evaluará la sufi ciencia de reservas técnicas por primas cuando la cartera asegurada no responda al principio de homogeneidad y por tanto la siniestralidad esperada pueda afectar su patrimonio efectivo para ramos generales. En tales casos, este organismo de control requerirá sustentar las retenciones con un estudio, debidamente suscrito por el gerente o funcionario responsable de la elaboración de las Notas Técnicas, informado a esta Superintendencia a través el software “Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios” REDIR.