Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416285

d) Ser empresas de reaseguros que cuentan con autorizacion excepcional de la Superintendencia para operar en un ramo y por plazo especifico, siempre que la documentacion presentada por la empresa, con interes en contratar con dicho reasegurador, acredite la solvencia del reasegurador, el reasegurador propuesto no tenga adeudos vencidos por siniestros o juicios en MORDAZA con el sistema asegurador peruano y el pedido se sustente en situaciones de MORDAZA excepcionales. La Superintendencia podra determinar aquellos reaseguradores sobre los cuales no existe seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones; en dichos casos, la empresa contara con un plazo de sesenta (60) dias calendario, para remitir la informacion que acredite que ha procedido con la sustitucion de dichos reaseguradores, vencido este plazo, estos reaseguradores seran considerados reaseguradores vulnerables. 3. Contratos de reaseguros Las empresas deberan contar con los contratos de reaseguros suscritos, en cada periodo, por los reaseguradores participantes. Dichos contratos podran adoptar las condiciones, formas y metodos generalmente aceptados en la practica internacional; sin embargo, deberan contener como minimo: un costo razonable, un riesgo no determinado de perdida que debera ser asumido por el reasegurador y un plazo de reembolso de tales perdidas. Lo convenido entre las partes de tales contratos no modifica las obligaciones que, con respecto al contratante o tomador, asegurado, beneficiario o tercero damnificado, tiene el asegurador directo en funcion de lo establecido en la Ley General y en el contrato de seguro. Los contratos de reaseguro que impliquen una disminucion significativa de activos y pasivos ya constituidos en los estados financieros, deben ponerse en conocimiento de la Superintendencia MORDAZA de su aplicacion, debiendo mantener el activo y el pasivo sin afectar, hasta que reciban la no objecion del ente supervisor. Se entendera como disminucion significativa aquella situacion que se produciria al aplicar un MORDAZA contrato de reaseguro que permita liberar reservas de siniestros retenidos y las inversiones que lo respaldan en un porcentaje superior al diez por ciento (10%). Durante el MORDAZA de negociacion o de renovacion de los contratos de reaseguros, en los casos de contratacion directa, y en tanto dicho MORDAZA culmine, las empresas deberan contar con una cobertura provisional o extension de cobertura, por los treinta (30) dias siguientes a la fecha de termino de la vigencia anterior. En los casos de contratacion a traves de corredores de reaseguros, las empresas deberan contar con la conformidad de dichos corredores por el cien por ciento (100%) de la colocacion, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de termino de la vigencia anterior. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros podran ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si contienen las clausulas mas importantes del contrato y estan suscritas, por lo menos, por el reasegurador lider. Respecto a los demas reaseguradores participantes, las empresas, deberan contar con el documento que pruebe la confirmacion de su aceptacion en cada caso, a traves de algun medio sujeto de ser impreso. De lo contrario, la nota de cobertura no sustituira la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos. La Superintendencia podra solicitar a las empresas que presenten MORDAZA de los contratos de reaseguros suscritos. 4. Termino o resolucion del contrato de reaseguros Las empresas, bajo responsabilidad de su gerente general, deberan comunicar a esta Superintendencia el termino o resolucion de los contratos de reaseguros, que dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al termino de la vigencia (o al termino de la cobertura provisional), no hubieran sido reemplazados por otros contratos de reaseguros, informando el motivo del retraso y los ajustes efectuados en el pasivo y el estado de ganancias y perdidas por el incremento de sus reservas. Las renovaciones o suscripcion de nuevos contratos efectuadas durante el primer semestre del ano, que contengan modificaciones de las condiciones de cesion, limites de cobertura y estructura de los contratos anteriores, se deberan informar mediante los anexos Nº 2, 3 y 4 de

la presente resolucion, indicando las caracteristicas de los contratos que se encuentren vigentes al 01 de MORDAZA de cada ano, debiendo remitirse los mencionados anexos a mas tardar al 30 de MORDAZA de cada ano. En caso, se hubieran incrementado los limites de retencion de los contratos informados en los anexos indicados, debera adjuntarse MORDAZA de los contratos suscritos por los reaseguradores correspondientes. 5. Coaseguro Los contratos de coaseguro entre empresas del MORDAZA deben contar con la autorizacion de los asegurados y ser suscritos por las empresas participantes en el. Los contratos suscritos entre empresas de seguros locales para distribuir el riesgo asegurado entre ellas, sin contar con el consentimiento de sus asegurados constituyen reaseguros locales, sujetos a todas las disposiciones aplicables a los mismos, emitidas por la Superintendencia, tales como aquellas referidas a las formalidades para su contratacion, el tratamiento contable y la informacion contable y estadistica que debe presentarse a la Superintendencia, entre otros aspectos. 6. Sistema interno de reaseguro Las empresas que al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 319° de la Ley General decidan asociarse para formar empresas de reaseguros, deberan cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008 y sus modificatorias. 7. Practica Insegura Las empresas deberan considerar como practica insegura a aquella contratacion con reaseguradores en forma distinta a las senaladas en el numeral 2 de la presente norma. A efecto de medir la practica insegura, deberan sumarse los importes que provengan de los siguientes conceptos: a) La sumatoria de las primas cedidas en un ejercicio, correspondiente a los contratos suscritos con reaseguradores vulnerables en la fecha en que se efectue el reporte, independientemente de la vigencia del contrato; b) La sumatoria de las primas cedidas reportadas con codigo 90000; c) El costo o la prima minima de los contratos que no cumplan las disposiciones del numeral 3; d) El total de primas cedidas a reaseguradores cuya clasificacion vigente vario a rangos considerados como vulnerables; y, e) El total de primas cedidas a aquellos reaseguradores considerados vulnerables por la Superintendencia de conformidad con el ultimo parrafo del numeral 2 de la presente norma. Las empresas que incurran en practica insegura deberan incrementar sus obligaciones tecnicas por el monto de las primas cedidas acumuladas al cierre del trimestre correspondiente, salvo justificaciones debidamente documentadas. En caso que, por la incorporacion de las primas cedidas en practica insegura dentro de las obligaciones tecnicas, las empresas incurran en deficit de inversiones, estaran sujetas a lo dispuesto en el articulo 316° de la Ley General. 8. Retencion MORDAZA La retencion por riesgo no podra exceder el cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo para MORDAZA generales. Para tales efectos, se entiende por riesgo al objeto asegurado en cada poliza de seguros. El limite indicado no es aplicable a los MORDAZA de accidentes y enfermedades, automoviles y terremoto. La Superintendencia evaluara la suficiencia de reservas tecnicas por primas cuando la cartera asegurada no responda al MORDAZA de homogeneidad y por tanto la siniestralidad esperada pueda afectar su patrimonio efectivo para MORDAZA generales. En tales casos, este organismo de control requerira sustentar las retenciones con un estudio, debidamente suscrito por el gerente o funcionario responsable de la elaboracion de las Notas Tecnicas, informado a esta Superintendencia a traves el software "Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios" REDIR.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.