Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416275

lo establecido en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, interviniendo el senor Almenara MORDAZA por licencia del senor MORDAZA Stein, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA (Juanjui) de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, se constituya en adicion a sus funciones en Sala Penal Liquidadora, con su misma competencia territorial; quedando modificada en este extremo las Resoluciones Administrativas Nº 405-2009-CE-PJ y Nº082-2010-CE-PJ de fechas 21 de diciembre de 2009 y 02 de marzo del ano en curso, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Judicial, y dispone la creacion de los Juzgados de MORDAZA y de Seguridad Vial, ello en atencion a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal existente. Que, el articulo 2º de la mencionada Ley establece la competencia de dichos Juzgados de MORDAZA y de Seguridad Vial, disponiendo que en materia penal se conozcan los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la MORDAZA, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ambito de MORDAZA Vehicular; que en materia civil se conozcan los procesos civiles relacionados con la determinacion de responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto de MORDAZA vehicular, y finalmente en materia contencioso administrativo los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de transito. Que, mediante Resolucion Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone convertir el Noveno Juzgado Penal del Callao, en Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, con competencia en todo el Distrito Judicial, disponiendo ademas que dicho organo jurisdiccional, en adicion a las nuevas funciones encomendadas continue conociendo las causas penales que tenia a su cargo hasta MORDAZA de su especializacion. Que, en este sentido, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes para garantizar el funcionamiento del convertido organo jurisdiccional, disponiendo la remision de los procesos penales, civiles y contencioso administrativo, en materia de MORDAZA y seguridad vial, que vienen conociendo los demas organos jurisdiccionales de esta Corte Superior. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia, REMITAN al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, todos los procesos penales que obran en sus despachos en las materias precisadas en el articulo 2º de la Ley 29391, que establece la competencia de dicho organo jurisdiccional . Articulo Segundo.- DISPONER que los Juzgados Civiles y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, REMITAN al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, todos los procesos civiles que obran en sus despachos en las materias precisadas en el articulo 2º de la Ley 29391, que establece la competencia de dicho organo jurisdiccional. Articulo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta Corte Superior de Justicia, REMITAN al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, todos los procesos contenciosos administrativos que obran en sus despachos, en las materias precisadas en el articulo 2º de la Ley 29391, que establece la competencia de dicho organo jurisdiccional. Articulo Cuarto.- DISPONER que los Senores Administradores del Modulo Penal, Civil, de los Juzgados Transitorios y del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla brinden las facilidades correspondientes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) supervise y verifique el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, del Senor Administrador del Modulo Penal, del Senor Administrador del Modulo Civil, de la Senora Administradora de los Juzgados Transitorios, del Senor Administrador del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, de la Oficina de Imagen Institucional y de los Senores Magistrados interesados. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

474269-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la remision de expedientes de procesos penales, civiles, contenciosos administrativos en las materias precisadas en el Art. 2º de la Ley Nº 29391 al Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial en el Distrito Judicial del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 24 de marzo del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 419-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre del 2009, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo del ano en curso; y el Oficio Circular Nº 022-2010-CE-PJ, de fecha 12 de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29391 de fecha 31 de MORDAZA del 2009, incorpora el numeral 6 al articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

473848-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.