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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2010 (27/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416284 CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 29 de enero de 2010 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” a través del Informe Nº 065-2010-DSM “C” de 17 de marzo de 2010; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775- 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de una (01) agencia ubicada en el Jr. Amalia Puga Nº 531, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 473564-1 Aprueban Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros y modifican el Reglamento de Sanciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 2982 -2010 Lima, 25 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 282-2003 del 6 de marzo de 2003, se aprobaron las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros; Que, el artículo 320° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, señala que es competencia de esta Superintendencia la comprobación de que los montos de retención que las empresas de seguros establezcan para los diferentes riesgos en los que operan, respondan a sus condiciones técnicas, económicas y fi nancieras; Que, resulta importante establecer límites máximos de retención de riesgos para las empresas de seguros, sobre una base prudencial que mejorará el perfi l de riesgos de la industria; Que, además, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones respecto de los requisitos que deben cumplir los reaseguradores con quienes dichas empresas suscriben contratos, así como de la información necesaria para evaluar los riesgos que ceden las empresas de seguros; Que, dadas las modificaciones que han venido teniendo las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobadas por Resolución SBS N° 282- 2003, resulta necesario actualizar dicho cuerpo legal; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, según se indica a continuación, las mismas que serán de aplicación para las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el país, en adelante empresas: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE REASEGUROS 1. Defi niciones Para efectos de la presente norma se deben considerar las siguientes defi niciones: a) Clasifi cación de Riesgo Vigente: Se considera vigente la clasifi cación internacional de riesgo efectuada por una clasifi cadora internacional, dentro de los dieciocho (18) meses previos a la fecha en que se efectúe el reporte de información a la Superintendencia. b) Coaseguro: Es la operación de seguros en la que concurren dos o más aseguradoras del país, con el consentimiento del asegurado, para cubrir el riesgo asegurado de manera proporcional a su participación en el contrato, pudiendo luego celebrarse contratos de reaseguros para transferir el riesgo asumido. c) Retención: Se entiende por retención de seguros a todos los riesgos que, de manera individual y acumulada, no han sido cedidos en un contrato de reaseguro o de coaseguro. Asimismo, se consideran retenciones a las capas de sumas aseguradas no cubiertas por los contratos de reaseguros, así como la siniestralidad en exceso de lo pactado. d) Riesgo de reaseguros: Se refi ere a la posibilidad de pérdidas que surgen de las operaciones de reaseguros de una empresa de seguros y/o de reaseguros por insufi ciencia en la cobertura de reaseguros, o por el incumplimiento de los reaseguradores de sus compromisos de pago. La insufi ciencia en la cobertura de reaseguros puede surgir porque las necesidades de reaseguro no fueron identifi cadas o precisadas adecuadamente, o porque las cláusulas del contrato de reaseguro son inapropiadas. El incumplimiento de los compromisos de pago puede surgir porque el reasegurador no se encuentra en la capacidad de hacerlo, o no se encuentra dispuesto a pagarlos, lo que puede generar un riesgo de liquidez al asegurador o incluso su quiebra. 2. Formas de Contratación Las empresas podrán contratar reaseguros en forma directa o mediante la intermediación de corredores de reaseguros que se encuentren hábiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; en ambos casos, los reaseguradores deberán contar con alguna de las siguientes características: a) Ser empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el país; b) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el país que se encuentren hábiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el país que cuenten con clasifi cación de riesgo vigente de no vulnerables, otorgada por una empresa clasifi cadora de riesgo internacional. La antigüedad de la Clasifi cación de Riesgo Vigente no podrá ser mayor de (18) meses a la fecha en que se efectúe el reporte de información a la Superintendencia. Con la fi nalidad de determinar la clasifi cación de riesgo de “no vulnerabilidad” se considerarán las evaluaciones realizadas por las siguientes empresas clasifi cadoras de riesgo, con las siguientes califi caciones mínimas: Empresa Clasifi cadora de Riesgo Califi cación mínima Standard & Poor’s BBB- Moody’s Baa3 Fitch Ratings BBB- A. M. Best B+ En caso de existir empresas de reaseguros con clasifi caciones de riesgo distintas para el mismo periodo de reporte de información a esta Superintendencia, se considerará aquella que represente el mayor riesgo.