Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

416284
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

Que, en Sesion Ordinaria de Directorio de fecha 29 de enero de 2010 se aprobo la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C" a traves del Informe Nº 065-2010-DSM "C" de 17 de marzo de 2010; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolucion SBS Nº 7752008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de una (01) agencia ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 531, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

Articulo Primero.- Aprobar las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, segun se indica a continuacion, las mismas que seran de aplicacion para las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas: NORMAS PARA LA CONTRATACION Y GESTION DE REASEGUROS 1. Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se deben considerar las siguientes definiciones: a) Clasificacion de Riesgo Vigente: Se considera vigente la clasificacion internacional de riesgo efectuada por una clasificadora internacional, dentro de los dieciocho (18) meses previos a la fecha en que se efectue el reporte de informacion a la Superintendencia. b) Coaseguro: Es la operacion de seguros en la que concurren dos o mas aseguradoras del MORDAZA, con el consentimiento del asegurado, para cubrir el riesgo asegurado de manera proporcional a su participacion en el contrato, pudiendo luego celebrarse contratos de reaseguros para transferir el riesgo asumido. c) Retencion: Se entiende por retencion de seguros a todos los riesgos que, de manera individual y acumulada, no han sido cedidos en un contrato de reaseguro o de coaseguro. Asimismo, se consideran retenciones a las capas de sumas aseguradas no cubiertas por los contratos de reaseguros, asi como la siniestralidad en exceso de lo pactado. d) Riesgo de reaseguros: Se refiere a la posibilidad de perdidas que surgen de las operaciones de reaseguros de una empresa de seguros y/o de reaseguros por insuficiencia en la cobertura de reaseguros, o por el incumplimiento de los reaseguradores de sus compromisos de pago. La insuficiencia en la cobertura de reaseguros puede surgir porque las necesidades de reaseguro no fueron identificadas o precisadas adecuadamente, o porque las clausulas del contrato de reaseguro son inapropiadas. El incumplimiento de los compromisos de pago puede surgir porque el reasegurador no se encuentra en la capacidad de hacerlo, o no se encuentra dispuesto a pagarlos, lo que puede generar un riesgo de liquidez al asegurador o incluso su quiebra. 2. Formas de Contratacion Las empresas podran contratar reaseguros en forma directa o mediante la intermediacion de corredores de reaseguros que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; en ambos casos, los reaseguradores deberan contar con alguna de las siguientes caracteristicas: a) Ser empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el pais; b) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que cuenten con clasificacion de riesgo vigente de no vulnerables, otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional. La antiguedad de la Clasificacion de Riesgo Vigente no podra ser mayor de (18) meses a la fecha en que se efectue el reporte de informacion a la Superintendencia. Con la finalidad de determinar la clasificacion de riesgo de "no vulnerabilidad" se consideraran las evaluaciones realizadas por las siguientes empresas clasificadoras de riesgo, con las siguientes calificaciones minimas:

473564-1

Aprueban Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros y modifican el Reglamento de Sanciones y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS
RESOLUCION SBS N° 2982 -2010 MORDAZA, 25 de marzo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 282-2003 del 6 de marzo de 2003, se aprobaron las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros; Que, el articulo 320° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, senala que es competencia de esta Superintendencia la comprobacion de que los montos de retencion que las empresas de seguros establezcan para los diferentes riesgos en los que operan, respondan a sus condiciones tecnicas, economicas y financieras; Que, resulta importante establecer limites maximos de retencion de riesgos para las empresas de seguros, sobre una base prudencial que mejorara el perfil de riesgos de la industria; Que, ademas, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones respecto de los requisitos que deben cumplir los reaseguradores con quienes dichas empresas suscriben contratos, asi como de la informacion necesaria para evaluar los riesgos que ceden las empresas de seguros; Que, MORDAZA las modificaciones que han venido teniendo las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobadas por Resolucion SBS N° 2822003, resulta necesario actualizar dicho cuerpo legal; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General;

Empresa Clasificadora de Riesgo Standard & Poor's Moody's Fitch Ratings A. M. Best

Calificacion minima BBBBaa3 BBBB+

En caso de existir empresas de reaseguros con clasificaciones de riesgo distintas para el mismo periodo de reporte de informacion a esta Superintendencia, se considerara aquella que represente el mayor riesgo.

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