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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416461 (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474809-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 17-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 04-2010-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 5 de febrero de 2010, el cual al identifi car y evaluar el potencial de riesgo de ingreso al país de la plaga reglamentada Lobesia botrana en fruta fresca de uva (Vitis vinifera), propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de este producto cuyo origen es EE.UU. (Estado de California) y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral Nº 342-2002-AG- SENASA-DGSV y se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la importación de uva fruta fresca procedente de EE.UU.; Que, el día 13 de octubre del 2009 la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) emitió la Alerta Fitosanitaria sobre la presencia de la plaga Lobesia botrana en viñedos en la región de Oakville en el condado Napa (California); Que, como resultado de estos hechos la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la actualización de los requisitos fi tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país en la importación de material de propagación (Vitis spp.) y fruta fresca de vid (Vitis vinifera), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de uva (Vitis vinifera) de origen EE.UU. (Estado California) y procedencia EE.UU.: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Producto libre de: Lobesia botrana” 2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con bromuro de metilo (indicar una de las siguientes dosis: 24 gr./m3 / Tº > 26.5ºC por 2 horas de exposición, 32 gr./ m3 / Tº 21 a 26.4ºC por 2 horas de exposición, 40 gr./ m3 / Tº 15.5 a 20.9ºC por 2 horas de exposición, 48 gr./ m3 / Tº 10 a 15.4ºC por 2 horas de exposición o 64 gr./ m3 / Tº 4.5 a 9.9ºC por 2 horas de exposición). 3. La fruta será envasada dentro de cajas reglamentarias nuevas y rotuladas y será transportado en frío dentro de contenedores refrigerados, sellados y precintados. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474786-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 23 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 04-2010-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 05 de febrero de 2010, el cual al identifi car y evaluar el potencial de riesgo de ingreso al país de la plaga reglamentada Lobesia botrana en material de propagación (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de vid (Vitis spp.), propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de éstos productos de origen EE.UU. (Estado de California) y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG- SENASA-DGSV se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la importación de uva fruta fresca procedente de EE.UU.; Que, el día 13 de octubre del 2009 la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) emitió la Alerta Fitosanitaria sobre la presencia de la plaga Lobesia botrana en viñedos en la región de Oakville en el condado Napa (California); Que, como resultado de estos hechos la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la actualización de los requisitos fi tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país en la importación de material de propagación (Vitis spp.), minimizando los riesgos en el ingreso de la plaga Lobesia botrana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen EE.UU. (Estado California) y procedencia EE.UU.: