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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416476 TÍTULO III REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO Capítulo único Medios impugnativos Artículo 23º.- Tipos de recursos. 23.1. Contra la resolución aludida en el artículo 21.1 del presente Reglamento proceden solamente los recursos de reconsideración y apelación. 23.2. Contra la resolución que dispone el archivo del procedimiento sancionador sólo procede el recurso de reconsideración, que estará sustentado únicamente en la presentación de una prueba nueva, sin perjuicio que aquella resolución pueda ser revisada de ofi cio. 23.3. En caso que la contradicción esté sustentada en la nulidad de la resolución recurrida, se deberá interponer necesariamente recurso de apelación. 23.4. Para los demás casos, se interpondrá recurso de reconsideración o apelación, según corresponda. Artículo 24º.- Autoridad competente. Las autoridades competentes para resolver los recursos de reconsideración y apelación son la Viceministra de la Mujer y la Titular del MIMDES, respectivamente. Artículo 25º.- Resolución del recurso de apelación. 25.1. El recurso de apelación será resuelto previo informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES. 25.2. La resolución que resuelve el recurso de apelación puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a condición que aquel quede identifi cado de modo certero. 25.3. La resolución indicará que con ella queda agotada la vía administrativa. Artículo 26º.- Silencio administrativo. Los efectos del silencio administrativo en materia de los recursos regulados en el presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en el artículo 188.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 27º.- Ejecutividad de la sanción. La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutivo cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Artículo 28º.- Incentivos para el pago de la sanción de multa. Se considerará que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde que le fue notifi cada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el MIMDES el sesenta por ciento (60%) de su monto. Para que surta efecto dicho benefi cio, deberá comunicar tal hecho al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago será por el íntegro de la multa impuesta. Artículo 29º.- Ejecución de la sanción de multa. La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro de sanciones. La Presidencia del CONADIS tendrá a su cargo el Registro de Sancionados por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, el mismo que será publicado en su portal institucional. Segunda.- Difusión de eventos culturales, deportivos y recreativos. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP difundirá, de manera permanente, una agenda respecto de los principales eventos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado. Tercera.- Expresión de lenguaje inclusivo. Entiéndase que las menciones hechas en el presente Reglamento referidas a personas o cargos, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres. Cuarta.- Identifi cación de las municipalidades distritales de menor desarrollo. Las municipalidades distritales de menor desarrollo a que alude la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley son aquellas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar, a excepción de las localizadas en las provincias donde se hallan las capitales de Región. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Competencia supletoria. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, el MIMDES ejerce potestad sancionadora respecto de la conducta tipifi cada en el inciso c) del artículo 6.3 de la Ley, en aquellos lugares en los que el Gobierno Local respectivo no haya incorporado la materia de accesibilidad para personas con discapacidad en su correspondiente Reglamento de Sanciones. 475581-3 PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2010-PRODUCE Lima, 29 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0559-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 16 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 023- 2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 22 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2001, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 3º del precitado Decreto Supremo, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2009- PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2009, se designó a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, entonces Viceministra de Pesquería, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de enero de 2010, se aceptó la renuncia de la señora Elsa Patricia Galarza Contreras al cargo que venía desempeñando y se designó a la funcionaria que ejercerá el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción; en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 345-2009-PRODUCE y se actualice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,