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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416475 la apertura del procedimiento sancionador. Este acto será notifi cado a quien promovió el procedimiento. Artículo 12º.- Principio de oportunidad. La causa será archivada si, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la institución denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente las consecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, sólo procederá la atenuación, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13º.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el Presidente del CONADIS podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Capítulo II Etapa instructora Artículo 14º.- Inicio del procedimiento sancionador. El Presidente del CONADIS, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que tomó conocimiento del supuesto acto infractor, decidirá la iniciación del procedimiento sancionador, para cuyo efecto emitirá una resolución motivada. Artículo 15º.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. La resolución de inicio del procedimiento sancionador deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) En la parte de vistos: i. La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso, ii. La mención del acta de verifi cación. b) En la parte considerativa: i. El relato de los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador; ii. La manifestación de los hechos que se imputan al supuesto infractor, así como la califi cación de las infracciones que tales hechos puedan constituir; iii. La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y, iv. La indicación de que la autoridad instructora es el Presidente del CONADIS y quien resuelve es la Viceministra de la Mujer del MIMDES, así como la cita de la normativa por la que se les atribuye tales competencias. c) En la parte resolutiva: i. La decisión de abrir procedimiento sancionador; ii. La identifi cación de la institución, supuestamente responsable; iii. La indicación de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se investigará los hechos; y iv. La orden de notifi car el acto, así como el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Artículo 16º.- Acto de notifi cación. La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notifi cados al administrado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 17º.- Presentación de descargos o medios de prueba. 17.1. Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Ofi cina Desconcentrada del MIMDES correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos a la Presidencia del CONADIS, de conformidad con el artículo 121.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 17.2. Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identifi cación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notifi caciones que se generen durante el procedimiento. Artículo 18º.- Instrucción del procedimiento sancionador. El Presidente del CONADIS, como responsable de la conducción y desarrollo de la instrucción del procedimiento sancionador, deberá realizar de ofi cio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19º.- Propuesta de sanción. 19.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Presidencia del CONADIS remitirá al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES la propuesta de resolución por la que se resuelve la imposición de sanción o la no existencia de infracción, acompañado del informe técnico-legal que la sustenta. 19.2. La resolución a que se refi ere el inciso anterior deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador; b) La relación circunstanciada de los hechos investigados; c) La institución responsable del acto infractor, de ser el caso; d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado; e) El análisis de las pruebas recolectadas; f) Los hechos que se consideran probados; g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda; h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso; i) La sanción pertinente a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del MIMDES, según el caso, y el plazo para tal efecto. Capítulo III Etapa sancionadora Artículo 20º.- Actuaciones complementarias. En caso resulte necesario, la Viceministra de la Mujer del MIMDES podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por el Presidente del CONADIS, las que se realizarán en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente. Artículo 21º.- Potestad sancionadora. 21.1. La Viceministra de la Mujer del MIMDES decidirá la imposición o no de sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución correspondiente, la cual será notifi cada a los interesados y al CONADIS en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su emisión. 21.2. La potestad a que refi ere el numeral anterior prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte del Presidente del CONADIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley. La prescripción se declara únicamente a pedido de parte. Artículo 22º.- Sanción de amonestación. La sanción de amonestación a que se refi ere el artículo 7.2 de la Ley sólo procede si por escrito, antes que se le notifi que la resolución que pone fi n al procedimiento sancionador, el administrado asume su responsabilidad por la infracción cometida, renuncia a la interposición de cualquier medio impugnativo y se compromete a subsanar los hechos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación. En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado aquel escrito y procederá la imposición de la sanción de multa.