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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416462 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Producto libre de: Colletotrichum acutatum, Pseudomonas syringae pv. syringae, Strawberry latent ringspot nepovirus (SLRSV), Ceroplastes rusci, Peach rosette mosaic nepovirus (PRMV), Phymatotrichum omnivorum (=Phymatotrichopsis omnívora), Xylella fastidiosa, Scirtothrips dorsalis, Maconellicoccus hirsutus y Lobesia botrana” 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque: con Phosmet 0.07‰ + Spirodiclofen 0.12‰ o cualesquiera otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 474811-1 Designan Director Zonal de Apurímac de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 028-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008- AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Direcciones Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más regiones y/o provincias, las cuales se encuentran a cargo de un Director Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 1 de abril de 2009, se designó al Ing. Hido Edilberto Félix Quillama, como Director Zonal de Apurímac, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE. Artículo 1°.- Dar por concluida, la designación del Ing. Hido Edilberto Félix Quillama, en el cargo de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Ing. VICTOR CAMPANA MOSQUEIRA en las funciones de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL. 475560-1 Delegan a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la facultad de resolver en segunda instancia las impugnaciones contra actos administrativos expedidos por las Administraciones Locales de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2010-ANA Lima, 26 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 461-2010-ANA-OAJ-JMDCF de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia administrativa, son asumidas por las Administraciones Locales de Agua y, la segunda instancia, por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que en tanto se implementen las Autoridades Administrativas de Agua y el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia son asumidas por las Administraciones Locales de Agua y la segunda instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, permite delegar el ejercicio de la competencia cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, producto del proceso de implementación de la Autoridad Nacional del Agua se ha concentrado una alta carga procedimental en la Jefatura Institucional, la que además de las funciones propias de Alta Dirección, resuelve recursos administrativos remitiendo previamente, para evaluación técnica, los expedientes administrativos a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, generándose una demora innecesaria en la atención de los procedimientos; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de visto señala que resulta necesario delegar las funciones