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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416477 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 057- 2001-PCM - Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Viceministra de Pesquería, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 345-2009- PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 474814-1 Autorizan la realización de una prospección pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2010-PRODUCE Lima, 30 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-110-2010-PRODUCE/ IMP del 29 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 240-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 29 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 023-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de marzo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, en el área marítima comprendida entre los paralelos 08° 50’ 00” y 09° 30’ 00’’ Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio N° DE-100-110-2010-PRODUCE/IMP, alcanza una propuesta de prospección pesquera de búsqueda de anchoveta para consumo humano directo en áreas libres de presencia de ejemplares juveniles por encima del diez por ciento (10%), considerando que dicha prospección puede realizarse con la participación de la fl ota artesanal; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio- económico; asimismo, presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca; Que, en dicho marco se estima conveniente autorizar la realización de una prospección pesquera, para determinar las zonas adecuadas de pesca para el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, que opera en el área de pesca comprendida entre los 8° 50’ 00” y 9° 30’ 00’’ Latitud Sur, para permitir verifi car la existencia de áreas de pesca libres de la presencia de ejemplares juveniles por encima del diez por ciento (10%) en número de ejemplares establecido como tolerancia máxima de captura; así como obtener nuevos indicadores biológicos-pesqueros de importancia que permitan a la Administración evaluar la continuidad de la Resolución Ministerial N° 074-2010-PRODUCE o dictar adecuadas medidas de conservación del stock juvenil sin afectar el desarrollo de la pesca artesanal; Que, a través del Informe N° 240-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y propone la ejecución de la pesca de prospección de zonas adecuadas de pesca en el área comprendida entre los 8° 50’ y 9° 30’ 00” Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la realización de una prospección pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y la anchoveta blanca (Anchoa nasus), para el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota artesanal de cerco con permiso de pesca vigente, en el área comprendida entre los 8° 50’ 00” y 9° 30’ 00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 1 de abril hasta las 24:00 horas del día 6 de abril de 2010. Artículo 2°.- La pesca de prospección autorizada en el artículo precedente, se realizará bajo las siguientes condiciones: 1) El número óptimo y la selección de las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con permiso de pesca vigente, serán determinados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, la que informará al respecto, bajo responsabilidad, al Laboratorio Costero del Instituto del Mar del Perú – IMARPE en Chimbote, a fi n de que se considere a las indicadas embarcaciones en la prospección pesquera. Asimismo, deberá seleccionar, entre ellas, a cuatro (4) embarcaciones pesqueras que acompañen el BIC IMARPE V en todo el proceso de ejecución de la prospección. 2) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales seleccionadas deberán cumplir las indicaciones y directivas que dicte el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco de la ejecución del Plan de Prospección y de ser el caso, brindar las facilidades de acomodación a bordo a un observador científi co o a aquel que sea designado, debiendo los patrones de pesca apersonarse al Laboratorio Costero del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Chimbote, donde se les dará las instrucciones del caso. 3) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar al zarpe con cajas con hielo u otros sistemas adecuados de preservación del recurso a bordo, que asegure la utilización para el consumo humano directo.