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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416478 4) La operación de pesca de prospección requiere la autorización previa de zarpe a cargo de la autoridad marítima, la misma que debe verifi car y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales podrán disponer de la captura efectuada en el marco de la presente pesca de prospección, pudiendo ésta ser desembarcada en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo. Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE presentará al Ministerio de la Producción, el informe fi nal de los resultados obtenidos de la prospección pesquera a fi n de que se adopten las medidas que correspondan. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 475578-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Brasil para Implementación del Proyecto de Intercambio de Experiencias y Tecnologías para Mejorar la Productividad del Cacao y la Gestión Empresarial de Asociaciones de Productores en la Región VRAE - Perú DECRETO SUPREMO Nº 026-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Intercambio de Experiencias y Tecnologías para Mejorar la Productividad del Cacao (Theobroma Cacao) y la Gestión Empresarial de Asociaciones de Productores en la Región del Vrae-Perú” suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Intercambio de Experiencias y Tecnologías para Mejorar la Productividad del Cacao (Theobroma Cacao) y la Gestión Empresarial de Asociaciones de Productores en la Región del Vrae-Perú” suscrito el 11 de diciembre de 2009 , en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 475581-4 Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Brasil para Implementación del Proyecto de Intercambio de Experiencias y Tecnologías para el Incremento de la Productividad y Gestión Empresarial de los Productores de Café en la Región del VRAE - Perú DECRETO SUPREMO N° 027-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Intercambio de Experiencias y Tecnologías para el Incremento de la Productividad y Gestión Empresarial de los Productores de Café en la Región del VRAE – Perú”, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Intercambio de Experiencias y Tecnologías para el Incremento de la Productividad y Gestión Empresarial de los Productores de Café en la Región del VRAE – Perú”, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 475581-5