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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416464 fundamentada y sustentada mediante un pliego absolutorio que será notifi cado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); en caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean absueltos por el Titular de la Entidad en última instancia cuando el valor referencial es menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, asimismo el artículo 53 del citado Decreto Legislativo ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las 600 UIT; Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF establece que los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones a las Bases para la emisión del pronunciamiento, siempre que se confi gure alguno de los supuestos que se establecen en dicho artículo; Que, asimismo el artículo 104 del citado Reglamento, establece que aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 170-2009-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD, sobre la “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”, cuyo objeto es establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los lineamientos que el OSCE o las Entidades, según corresponda, deberán observar para la emisión de pronunciamiento; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, su aprobación se realiza por Decreto Supremo del Sector; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar e incorporar en el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, los procedimientos denominados “Elevación de Observaciones a las Bases Provenientes de Procesos de Selección” y “Recursos de Apelación derivados de Procesos de Selección”, a fi n de que los participantes en los procesos de selección, puedan solicitar la emisión de un pronunciamiento así como presentar sus recursos de apelación, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración del TUPA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación e Incorporación de procedimiento en el TUPA Apruébese e Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, los procedimientos denominados “Elevación de Observaciones a las Bases Provenientes de Procesos de Selección” y “Recursos de Apelación derivados de Procesos de Selección” , que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 475581-2 Aprueban Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos celebrado en el marco de la R.M. Nº 056-2009-EF/75 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2010-EF/75 Lima, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75 se aprobó la constitución del Fideicomiso de Administración de Fondos entre SEDAPAL S.A., en calidad de Fideicomitente, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la Ofi cina General de Administración, en calidad de Fideicomisario, con la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE S.A., con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A. mantiene con el Ministerio de Economía y Finanzas, entre las cuales se encuentran aquéllas correspondientes a los Convenios de Reestructuración de Deudas, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 223-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 195-2002-EF y sus enmiendas de fecha 24 de diciembre de 2008, así como para garantizar el pago de otras obligaciones que la citada empresa adquiera con este Ministerio; Que, con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el respectivo Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos; Que, SEDAPAL S.A. requiere efectuar operaciones de cobertura de riesgo sobre el fl ujo de pagos correspondientes a los Convenios de Reestructuración de Deudas aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 223-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 195-2002-EF y sus respectivas enmiendas de fecha 24 de diciembre de 2008; por lo que se deberá incluir en el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos, en calidad de Fideicomisarios, a la(s) institución(es) fi nanciera(s) con quien(es) SEDAPAL S.A. realice tales operaciones; Que, asimismo, se considera necesario establecer una entidad recaudadora exclusiva, o la que haga sus veces, que deberá transferir a las cuentas del Fideicomiso las sumas de dinero producto de su recaudación; Que, en tal sentido, se requiere modifi car el aludido Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al Contrato Fideicomiso de Administración de Fondos celebrado en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2009- EF/75, a ser suscrito por SEDAPAL S.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la Ofi cina General de Administración, con la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE S.A, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de esta norma legal.