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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418372 UNIDAD ORGÁNICA ÁMBITO GEOGRÁFICO DE CONTROL Ofi cina Regional de Control Ayacucho Las provincias de Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán del departamento de Ayacucho Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo proponer la modifi cación de los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a lo resuelto en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Establecer que el inicio del funcionamiento de la Ofi cina Regional de Control creada por el Artículo Primero de la presente Resolución, se determinará mediante Resolución de Contraloría, en función a la ejecución de los encargos encomendados en los artículos precedentes. Artículo Sexto.- Los ámbitos geográfi cos de control a que se refi ere el Artículo Segundo, entrarán en vigencia en la fecha en que la Ofi cina Regional de Control Huancavelica inicie su funcionamiento. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 488476-1 Aprueban Cronograma del Tercer año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea - 2010, en diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 111-2010-CG Lima, 29 de abril de 2010 VISTO; la Hoja Informativa Nº 033-2010-CG/VPS de la Gerencia de Verifi cación Patrimonial de los Servidores Públicos, que propone la aprobación del Cronograma del Tercer año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea; CONSIDERANDO: Que, el literal p) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, confi ere a la Contraloría General de la República la atribución de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados según la normativa que rige sobre la materia; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 174- 2002-CG se aprobó la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, que regula los procedimientos de remisión, registro, verifi cación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la remisión de la relación de nombramientos y contratos de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 082- 2008-CG se aprobó la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, que establece las disposiciones para regular y orientar el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, cuerpo legal en que se precisa que la aplicación de la obligatoriedad del indicado Sistema se realizará progresivamente, para cuyo efecto la Contraloría General de la República comunicará oportunamente a las entidades que les corresponda, proceso que fuera iniciado con la aprobación del Cronograma de Implementación para el año 2008; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Verifi cación Patrimonial de los Servidores Públicos ha propuesto continuar con la implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, como herramienta de apoyo para el proceso en línea del registro, presentación y remisión de las citadas declaraciones juradas, incorporando en su tercer año a otras entidades, para cuyo efecto propone la aprobación del Cronograma de Implementación correspondiente al año 2010; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 082-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Tercer año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea – 2010, en las entidades que fi guran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, las cuales se adicionan a las señaladas en la Resolución de Contraloría Nº 082-2008- CG y en la Resolución de Vicecontralora General Nº 068- 2009-CG. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 488474-1 Designan y ratifican funcionarios de las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Contraloría, sujetos a aprobación automática o evaluación previa, como responsables de la fiscalización posterior aleatoria, y de registrar datos en la Central de Riesgo Administrativo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 112-2010-CG Lima, 29 de abril de 2010 VISTO; la Hoja Informativa Nº 00005-2010-CG/SGE, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007- PCM, se establecieron las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o evaluación previa, regulados en el Texto