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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418369 de agosto de 2009, con el cual le manifestó que no ha cumplido con sus obligaciones contractuales y le requirió el cumplimiento de las mismas, en un plazo de 24 horas. 8. Con Carta Notarial Nº 003-2009-IGN/OGA-ULOG del 17 de agosto de 2009, debidamente diligenciada el 19 de agosto de 2009, se requirió al Contratista el cumplimiento de la prestación, otorgándole el plazo de dos (02) días de recibida la misma, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Con Carta Notarial Nº 004-2009-ING(OGA-ULOG del 24 de agosto de 2009, debidamente diligenciada el 26 de agosto de 2009, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato. 10. Mediante escrito Nº 01, presentado en la mesa de partes del Tribunal el 23 de septiembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos anteriormente expuestos, remitiendo el Informe Legal Nº 003-2009-ING/OAJ, el cual concluye en la responsabilidad del Contratista. 11. Por Decreto del 28 de septiembre de 2009, previamente al inicio de procedimiento, el Tribunal solicitó a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación, debiendo señalar si la presente controversia ha sido sometida a proceso arbitral, remitiendo de ser el caso, la demanda arbitral y el acta de instalación del Tribunal Arbitral correspondiente. Dicha información y documentación debía ser remitida en el plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. 12. Por escrito Nº 02 del 01 de diciembre de 2009, la Entidad remitió la información solicitada. 13. Por decreto del 04 de diciembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) de artículo 51 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del literal b) del artículo 237) del Reglamento, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 14. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, el 07 de enero de 2010, se dispuso el Sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 47686/2009. TC al domicilio sito en: Calle Manuel Escorza Cooperativa Huerta Santa Rosa ( Alt. De la Cuadra 23 de la Av. Venezuela- Lima. Lima), a fi n de que la empresa SERCH EDUWILF S.A.C., tome conocimiento del decreto de inicio de procedimiento sancionador, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos. 15. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal2, el 24 de febrero de 2010, se dispuso: Notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano el decreto de fecha 04.12.2009, al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, a fi n de que tome conocimiento del decreto de inicio de procedimiento sancionador, y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos. 16. Por decreto del 24 de marzo de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. Por decreto del 08 de abril de 2010, se reasignó y remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolución del Contrato, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2009-ING-CE ( Primera Convocatoria), para el “ Suministro de 10,200 Kilos de Azúcar Rubia”; infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado3, en concordancia con el numeral 1) literal b) del artículo 237 de su Reglamento4, en adelante la Ley y el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. Acerca del Procedimiento de Resolución de Contrato. 3. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 169 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido al Contratista la Carta Notarial Nº 003-2009- ING/OGA-ULOG y la Carta N.º 004-2009-ING/OGA- ULOG diligenciadas notarialmente el 19 y el 26 de agosto de 2009, respectivamente5. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, habiéndole otorgado la Entidad el plazo de dos (2) días para internar los (1878) Kilos de Azúcar Rubia y, a través de la segunda, se le notifi có la resolución del referido contrato. 5. En razón a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 169 del Reglamento, tanto más que –según lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversias- conciliación y/o arbitraje. 1 En la que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 47686/2009.TC que comunica el decreto de fecha 04.12.2009 cursada al Contratista, ha sido devuelta por el Servicio de Mensajería del Tribunal del OSCE, según constancia de diligencia de entrega de Notifi cación de fecha 04.01.2010, donde se consigna que al apersonarse a la dirección sito en Av. Arenales Nº 363 Dpto701 Cercado de Lima, el conserje manifestó que la empresa se mudó, devolviéndose la cédula de notifi cación a la Secretaría del Tribunal el 08.01.2010. 2 En el que da cuenta, que la cédula de Notifi cación Nº 1570/2010.TC que comunica el decreto de fecha 04.12.2009, cursada al Contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según constancia de diligencia de entrega de notifi cación de fecha 12.02.2010, donde se consigna que al apersonarse al domicilio sito en: Calle Manuel Escorza Cooperativa Huerta Santa Rosa ( Alt. De la Cdra. 23 de la Av. Venezuela ) Lima, se consigna que dirección no existe, por lo que se devuelve Cédula de Notifi cación a la Secretaria del Tribunal el 19.02.2010. 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 5 Documentos obrantes a fojas 13 y 14 del expediente administrativo.