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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2010 (03/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418364 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra Plásticos del Sur E.I.R.L. RESOLUCIÓN Nº 583-2010-TC-S3 Sumilla: Conforme al principio de presunción de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado. Lima, 12 de marzo de 2010 VISTO en sesión de fecha 12 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 42/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PLÁSTICOS DEL SUR E.I.R.L.; por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI, realizada por la Municipalidad Provincial de Ilo, para la adquisición de accesorios de ferretería para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Casco Norte 2007”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de mayo de 2007 la Municipalidad Provincial de Ilo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI, según relación de ítems, para la adquisición de accesorios de ferretería para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Casco Norte 2007”, bajo el sistema de precios unitarios y por el monto total de S/. 21 823,50 (Veintiún mil ochocientos veintitrés y 50/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 11 de mayo de 2007 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció respecto de los ítems Nº 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 a la empresa PLÁSTICOS DEL SUR E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 1389-2007- MPI de fecha 19 de julio de 2007, estando a la solicitud de revisión de la califi cación técnica efectuada durante el proceso de selección, se declaró la nulidad del otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa PLÁSTICOS DEL SUR E.I.R.L., toda vez que efectuada la verifi cación, FONCODES había informado, respecto de las Facturas Nº 00185 y Nº 00187 emitidas por dicho Postor a favor de los Núcleos Ejecutores Agua Potable Yanaquihua y Viraco, respectivamente, que dicha denominaciones no correspondían a su nomenclatura, y en consecuencia, no se podría verifi car transacciones comerciales de núcleos inexistentes. 4. Mediante decreto de fecha 4 de enero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI, como parte de su propuesta técnica, de las Facturas Nº 00185 y Nº 00187, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante Carta Nº 38-2008-A-MPI de fecha 22 de febrero de 2008, recibida el 27 del mismo mes y año, la Entidad remitió documentación y señaló que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 6. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, se precisó que el inicio del procedimiento administrativo sancionador se encontraba referido a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI, ítems Nº 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. 7. Mediante decreto de fecha 4 de enero de 2010, estando a la devolución de diversas cédulas de notifi cación, se dispuso la notifi cación del decreto anteriormente acotado vía publicación en el boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que el Postor tomara conocimiento del mismo y remitiera sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 9. Mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2010, notifi cado el 5 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir copia integral de la propuesta técnica presentada por el Postor, así como el Ofi cio Nº 332-2007-FONCODES/EZARE mediante el cual FONCODES se habría pronunciado acerca de la veracidad de las Facturas Nº 00185 y Nº 00187, requerimiento que a la fecha no ha sido atendido. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en los ítems Nº 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...]