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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2010 (03/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418367 FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, en la que habría incurrido la Contratista durante su participación en la Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/17 (Primera Convocatoria). 2. En este sentido, la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causa atribuible al contratista. 3. Por su parte, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Dentro de este contexto, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, tal y como se señaló en el Acuerdo Nº 647/2009.TC.S3- que dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador- se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 6. En este sentido, fl uye de los antecedentes administrativos que obran en el expediente, que la Entidad mediante Cartas Nº 065-2006-INPE/17 y Nº 004- 2007-INE/17, del 28 de diciembre de 2006 y 15 de enero 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...]