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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418368 de 2007, respectivamente, habría requirió a la Contratista para que en un plazo de tres (03) días cumpliera con subsanar las observaciones formuladas y plasmadas en el Acta de Constatación de fecha 17 de diciembre de 2006. 7. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, la Entidad emitió la Resolución Directoral Nº 091- 2007-INPE/17 del 28 de febrero de 2007, en la que se dispuso resolver el Contrato Nº 017-2006-INPE/17 por incumplimiento de obligaciones por parte de la Contratista, hecho que fue comunicado a aquélla mediante Carta Nº 027-2007-INPE/17 de fecha 14 de marzo de 2007, diligenciada notarialmente el 22 de marzo de 2007. 8. Ahora bien, nótese respecto de los documentos anteriormente aludidos, que la Entidad, pese al requerimiento expresamente efectuado por el Tribunal en el numeral 2 de la parte fi nal del Acuerdo Nº 647/2009.TC.S3, no ha cumplido con remitir copia de las Cartas Nº 065-2006-INPE/17 y 004- 2007-INE/17 (sobre requerimiento de obligaciones), en donde se pueda apreciar de manera clara la certifi cación notarial correspondiente y la fecha de recepción por parte de la Contratista, originando con ello, que este Colegiado carezca de certeza acerca del real y efectivo diligenciamiento notarial de las cartas cursadas con el fi n de requerir a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, de manera previa a la resolución contractual. 9. En consecuencia, habida cuenta que en el caso materia de análisis no se cuenta con los documentos acreditativos que permitan corroborar que en el caso de autos se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa de la materia, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el tipo sancionador previsto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, motivo por el cual, en estricta observancia del antes aludido principio de tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista, ello sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la fi rma Giankad Representaciones de la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas, por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 017- 2006-INPE/17, derivado de la Licitación Pública Nº 002- 2006-INPE/17 (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad a fi n que tome las medidas que correspondan respecto de los hechos expuestos en el numeral 8 de la presente Fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN EGÚSQUIZA ROCA SILVA DÁVILA 487830-2 Sancionan a Serch Eduwilf S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 779-2010-TC-S1 Sumilla: El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 169 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 26 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 26 de abril de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2161/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERCH EDUWILF S.A.C., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2009-ING/ULOG, efectuada por el Instituto Geográfi co Nacional, para la “Adquisición de Diez Mil Doscientos (10,200) Kilos de Azúcar Rubia”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de mayo de 2009, el Instituto Geográfi co Nacional, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2009-ING/ULOG, para la “Adquisición de Diez Mil Doscientos (10,200) Kilos de Azúcar Rubia”, por el valor referencial de S/. 16,830.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Treinta con 00/100 Nuevos Soles) incluido todos los tributos vigentes. 2. El 19 de mayo del 2009, el Comité Especial encargado del referido proceso, otorgó la Buena Pro al postor Serch Eduwilf S.A.C, en lo sucesivo el Contratista, por un valor total de S/. 16,825.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Veinticinco con 00/100 Nuevos Soles), al haber ocupado el primer lugar en el orden de prelación y al estar conforme sus documentos de habilitación, según consta del Acta de Apertura de Propuestas, Período de Lances y Otorgamiento de la Buena Pro, registrada y publicada a través del SEACE en la indicada fecha. 3. El 05 de junio de 2009, la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato de compra venta (suministro) Nº 011-2009-IGN/ULOG, a través del cual el Contratista se obliga a suministrar a la Entidad 10,200 Kilos de Azúcar Rubia, Marca: La Colmena, Presentación: Envase Plástico de Polietileno de 1 Kilogramo. Asimismo, las partes establecen que la adquisición será de manera periódica y de acuerdo a las necesidades de la Entidad, siendo el plazo de entrega de tres (03) días calendario después de recibida la Orden de Compra. 4. El 05 de junio de 2009, la Entidad hizo su primer requerimiento al Contratista por novecientos veinticuatro (924) Kilos de Azúcar Rubia, el cual fue internado dentro del plazo otorgado. 5. De igual modo, el 30 de junio de 2009, la Entidad hizo su segundo requerimiento al Contratista por novecientos cuarenta y dos (942) Kilos de Azúcar Rubia, el cual fue internado dentro del plazo otorgado. 6. El 23 de julio de 2009, la Entidad remitió al Contratista la Orden de Compra Nº 00493, con el cual se le requirió Mil Ochocientos Setenta y Ocho (1878) Kilos de Azúcar Rubia. Dicho internamiento debió realizarse el 30 de julio de 2009. Sin embargo, el Contratista no cumplió con internar los bienes solicitados, sin justifi cación por el incumplimiento. 7. Ante ello, la Entidad a través de la Unidad de Logística remitió al Contratista el Ofi cio Nº 1364-ING/ULOG del 10