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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418365 Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2 y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor se encuentra referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las Facturas Nº 00185 y Nº 00187 emitidas a favor de los Núcleos Ejecutores Agua Potable Yanaquihua y Viraco, respectivamente, para la adquisición de tubos, razón por la cual deberá determinarse si dicha documentación proporcionada por el denunciado es falsa y/o inexacta. 4. Sobre el particular, de acuerdo con el examen de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad una vez verifi cada la califi cación técnica realizada a la propuesta del Postor, requirió al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) que informara acerca de la veracidad de las Facturas Nº 00185 y Nº 00187, requerimiento respecto del cual, aquél habría informado que los Núcleos Ejecutores Agua Potable Yanaquihua y Viraco son denominaciones que no corresponden a su nomenclatura, no pudiéndose certifi car transacciones comerciales de núcleos inexistentes. 5. No obstante lo anterior, conviene precisar que no obra en el expediente la propuesta técnica presentada por el Postor denunciado durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI, así como tampoco el documento mediante el cual FONCODES habría absuelto el requerimiento de información formulado por la Entidad, documentos que pese a lo solicitado por este Colegiado, no han sido remitidos a la fecha. 6. En este sentido, conviene recordar que de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia, el Tribunal podrá tomar conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanción, entre otros, por petición motivada de otros órganos o Entidades, siendo que estas últimas están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación correspondientes. 7. Estando así los hechos, debido a que la Entidad no ha cumplido con remitir el sustento de las imputaciones que formula, este Colegiado carece de elementos probatorios que le permitan concluir en la responsabilidad de la empresa denunciada. 8. En consecuencia, este Colegiado estima que debe prevalecer el principio de presunción de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4, conforme al cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado; y, en consecuencia, concluye que no se ha confi gurado la causal contemplada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo cual debe declararse no ha lugar la imposición de sanción al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa PLÁSTICOS DEL SUR E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0133-2007-CEP-MPI, ítems Nº 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad a fi n que determine las responsabilidades a las que hubiere lugar respecto de los hechos expuestos en los numerales 5, 6 y 7 de la presente Fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 487830-1 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.