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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2010 (03/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418373 Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades; habiéndose creado en su artículo 8º la “Central de Riesgo Administrativo” en la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se registra a aquellos administrados que presentan declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de los procedimientos de aprobación automática o evaluación previa; Que, la Directiva Nº 001-2008-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM; estableció que los funcionarios a cargo de la fi scalización posterior al interior de cada entidad, serán los responsables de registrar en la Central de Riesgo Administrativo, los datos correspondientes a los administrados señalados en el párrafo precedente; debiendo el Secretario General de cada una de las entidades de la Administración Pública, comunicar por escrito, mediante ofi cio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, los datos correspondientes a dicho personal, adjuntando para ello copia del documento que acredite su designación, estableciendo que, dicha comunicación y procedimiento, deberá también seguirse en caso de reemplazo del funcionario responsable, comunicando los datos del nuevo funcionario, adjuntando copia del documento que acredite la nueva designación; Que, asimismo, dicha Directiva estableció que las entidades de la Administración Pública pueden autorizar adicionalmente, hasta un máximo de tres (3) funcionarios, quienes sólo podrán tener acceso a la lectura de la información contenida en la Central de Riesgo Administrativo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 069- 2008-CG, se aprobó la Directiva Nº 03-2008-CG/SGE “Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Contraloría General de la República”, en la cual se estableció que las acciones de fi scalización son aplicables a los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA sujetos a aprobación automática o evaluación previa, señalando que las unidades orgánicas de la entidad que tengan a su cargo los citados procedimientos son las responsables de realizar la fi scalización posterior aleatoria; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 198-2008- CG del 23 de mayo de 2008, se designó a los funcionarios de las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Contraloría General de la República, sujetos a aprobación automática o evaluación previa, como responsables de la fi scalización posterior aleatoria a los mismos, y de registrar los datos en la Central de Riesgo Administrativo; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 086-2009-CG, 042-2009-CG, 154-2009-CG y 011- 2009-CG, se designó, encargó o ratifi có a los funcionarios que tienen a su cargo las unidades orgánicas responsables de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Contraloría General de la República, sujetos a aprobación automática o evaluación previa; Que, en consecuencia corresponde designar o ratifi car a los funcionarios de las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República, sujetos a aprobación automática o evaluación previa, como responsables de la fi scalización posterior aleatoria a los mismos, y de registrar los datos en la Central de Riesgo Administrativo; Que, asimismo resulta necesario designar a los funcionarios de la Contraloría General de la República que tendrán acceso sólo a la lectura de la información contenida en la “Central de Riesgo Administrativo” de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar o ratifi car, según corresponda, a los funcionarios de las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República, sujetos a aprobación automática o evaluación previa, como responsables de la fi scalización posterior aleatoria a los mismos, y de registrar los datos en la Central de Riesgo Administrativo: Funcionario Unidad Orgánica Procedimiento del TUPA de la CGR Carla Ursula Salazar Lui Lam Secretaría General 18. Solicitud de Acceso a la Información. 19. Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto. Lilian Carolina Neciosup Alvarez Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales 14. Solicitud de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales. 28. Interposición de recursos administrativos (procedimiento 14) Julio César Sifuentes Reyes Gerencia de Sociedades de Auditoría 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas. 2. Actualización de la Información contenida en el Registro de Sociedades Califi cadas. 3. Renovación de Inscripción de las Sociedades de Auditoría en el Registro. 4. Emisión de Constancia de estar inscrito en el Registro de Sociedades Califi cadas. 5. Requerimiento de Designación de Sociedades de Auditoría por Concurso Público de Méritos (entidades). 9. Proceso de Selección a cargo de la Entidad: Declaratoria de desierto por dos (2) veces, por onerosidad del servicio, convenios internacionales. 10. Autorización de modifi caciones del Contrato por: 1. Sustitución de miembros del grupo de auditoría por caso fortuito o fuerza mayor; 2. Inclusión de objetivo adicional para el cumplimiento de la auditoría. 11. Revocatoria de la designación de la Sociedad de Auditoría. 12. Solicitud de autorización para la Ampliación del alcance de la Auditoría. 13. Absolución de consultas externas relacionadas con el registro y aplicación del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría. 28. Interposición de recursos administrativos (procedimientos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 12). Edgar Arnold Alarcón Tejada Gerencia General 31. Solicitud de reducción de multas. 32. Solicitud de acogimiento al fraccionamiento de deuda. 33. Solicitud de suspensión de cobranza coactiva. 34. Tercería de propiedad. Artículo Segundo.- Designar a los funcionarios de la Contraloría General de la República que tendrán acceso sólo a la lectura de la información contenida en la Central de Riesgo Administrativo, según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2008-PCM/SGP, conforme al detalle siguiente: Funcionario de la CGR Cargo María Teresa Merino Caballero Gerente de Gestión y Desarrollo Humano Sonia Felicita Nakao Honma Gerente de Gestión Documentaria Raúl Carlos Ramírez Aguirre Gerente de Denuncias y Acciones Especiales Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 198-2008-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 488472-1