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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2010 (03/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de mayo de 2010 418366 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra Giankad Representaciones TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 769-2010-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución. Lima, 26 de abril de 2010 VISTO en sesión de fecha 23 de abril de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 533/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la fi rma Giankad Representaciones de la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 017-2006-INPE/17, derivado de la Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/17 (Primera Convocatoria), convocada por la Dirección Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de marzo de 2006, la Dirección Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/17 (Primera Convocatoria), para la contratación del suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de los E.P. Tacna varones y mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur – Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario. 2. El 12 de abril de 2006 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado en el ítem 01 la fi rma Giankad Representaciones de la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas, en lo sucesivo la Contratista. 3. El 19 de julio de 2006, ambas partes suscribieron el Contrato Nº 017-2006-INPE/17 por el monto de S/. 619, 317.25 (Seiscientos Diecinueve y Trescientos Diecisiete con 25/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-INPE/17, diligenciada el 17 de noviembre de 2006, la Entidad exhortó a la Contratista para que cumpliera con las cláusulas contractuales previstas en el referido Contrato. 5. Con Cartas Nº 065-2006-INPE/17 y Nº 004-2007- INE/17, del 28 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007, respectivamente, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de tres (03) días cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el Acta de Constatación de fecha 17 de diciembre de 2006. 6. El 28 de febrero de 2007, la Entidad emitió la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE/17, en la que se dispuso resolver el Contrato Nº 017-2006-INPE/17 por incumplimiento de obligaciones por parte de la Contratista. 7. Mediante Carta Nº 027-2007-INPE/17 de fecha 14 de marzo de 2007, diligenciada notarialmente el 22 de marzo de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE/17. 8. Mediante Ofi cio Nº 159-2007-INPE/17-05 presentado el 27 de marzo de 2007 en la Ofi cina de Trámite Documentario del CONSUCODE1, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 28 de marzo de 2007, la Entidad comunicó que ha resuelto el Contrato Nº 017-2006-INPE/17 por causa atribuible al Contratista, solicitando que en atención a ello se le aplique la sanción correspondiente. 9. Con decreto de fecha 30 de marzo de 2007, se requirió a la Entidad la información y documentación necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. Mediante Ofi cio Nº 924-2007-INPE/17 ingresado a este Tribunal el 02 de mayo de 2007, La Entidad indicó que la Contratista ha solicitado el inicio de un procedimiento conciliatorio ante el Centro de Conciliación “Negociación y Arbitraje Flora Tristán”. 11. Mediante decreto de fecha 07 de mayo de 2007, previa razón de Secretaria, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 12. A fi n de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó información adicional a La Entidad, respecto al procedimiento conciliatorio seguido entre las partes. 13. El 02 de octubre de 2009, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 1428-2009-INPE/19.03, documento mediante el cual manifestó que el proceso conciliatorio no prosperó, toda vez que nunca se llegó a suscribir Acta de Conciliación alguna. 14. Mediante Acuerdo Nº 647/2009.TC.S3 de fecha 10 de noviembre de 2009, la Tercera Sala del Tribunal, tras constatar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual seguido por la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la fi rma Giankad Representaciones de la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 017-2006-INPE/17, derivado de la Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/17 (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, en dicha oportunidad se requirió a la Entidad a fi n que en el plazo de cinco días cumpliera con remitir copia de las Cartas Nº 065- 2006-INPE/17, 004-2007-INE/17 y 027-2007-INPE/17, en donde se pueda apreciar de manera clara la certifi cación notarial correspondiente y la fecha de recepción por parte de La Contratista, bajo responsabilidad. 15. Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 017-2006-INPE/17, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 16. Mediante Ofi cio Nº 1671-2008-INPE/19 de fecha 17 de noviembre de 2009, recibido el 18 del mismo mes y año, la Entidad remitió de manera parcial la documentación que le había sido requerida mediante el Acuerdo Nº 647/2009.TC.S3. 17. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2010, luego de efectuados diversos intentos de sobrecartar el decreto de fecha 10 de noviembre de 2009 a la Contratista, y sin que sea posible ubicar otro domicilio cierto de aquélla, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo Nº 647/2009.TC.S3 y del decreto que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fi n que cumpliera con remitir sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 19. Mediante decreto de fecha 7 de abril de 2007, estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, el presente expediente fue reasignado y remitido a la Tercera Sala del Tribunal. 1 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).