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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418502 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En la fecha, en Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 221-2010-MDCH/OAT, por el que la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chancay, solicita la ampliación del periodo de Amnistía Tributaria por noventa días; para su aprobación por el Pleno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2010- MDCH. de fecha 25 de enero del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de febrero del 2010, se aprobó el periodo de amnistía tributaria desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril del 2010, habiendo sido insufi ciente el tiempo para la recuperación de adeudos, siendo necesaria la implementación de algunas medidas complementarias, como mayor difusión de los benefi cios tributarios en la zona rural de nuestro distrito. Que, se debe tomar en cuenta las razones económicas por la que nuestros vecinos han acumulado sus deudas tributarias por años, viéndose imposibilitados en un gran número de acogerse a las facilidades que la administración les propone de acuerdo a la política de concesión de amnistía y fraccionamientos de deuda, siendo pertinente implementar mecanismos de orientación al contribuyente para que la población pueda cumplir con sus obligaciones tributarias. Que, la Ofi cina de Administración Tributaria solicita la ampliación de la Amnistía Tributaria de exoneración de los intereses moratorios y sanciones impuestas con respecto a los tributos que administra. Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2009 se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado éste se realizará de la siguiente manera: - Por deudas mayores a S/. 100.00 hasta S/. 500.00 en un máximo de cinco cuotas - Por deudas mayores a S/. 501.00 hasta S/. 3,000.00 en un máximo de ocho cuotas. - Por deudas mayores a S/. 3,001.00 a más en un máximo de diez cuotas. Si el contribuyente que se acoge al pago fraccionado incumple el pago de dos cuotas consecutivas, perderá los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar intereses moratorios descontados imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Art. 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF; Que, las municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal y, de conformidad al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, el artículo número 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que una deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Los Gobiernos Locales están investidos de facultades para condonar el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, pero no pueden condonar la deuda por tributos, porque ésta sólo podrá ser condonada como establece la ley de la materia; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, previo debate sobre el particular; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se acordó: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal sobre la AMPLIACIÓN DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA DE EXONERACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES IMPUESTAS, con respecto a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Chancay, con vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por el término de Noventa (90) días calendario. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Secretaria General el cumplimiento, publicación y difusión de la presente ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A, ALVAREZ ANDRADE Alcalde 489167-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Enmienda Nº 32A al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Entrada en vigencia de la Enmienda Nº 32A al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita el 17 de noviembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2010-RE de fecha 26 de abril de 2010, publicado el 27 de abril de 2010. Entró en vigencia el 28 de abril de 2010. 490250-1 Entrada en vigencia del Acuerdo con Suiza relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Entrada en vigencia del Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)”, suscrito el 24 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2010- RE de fecha 26 de abril de 2010, publicado el 27 de abril de 2010. Entró en vigencia el 28 de abril de 2010. 490247-1 Entrada en vigencia del Proyecto “Programa Regional para Reforzar los Impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Crónica Infantil” Entrada en vigencia del Proyecto “Programa Regional para Reforzar los Impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Crónica Infantil”, suscrito el 12 de agosto de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2010-RE de fecha 26 de abril de 2010, publicado el 27 de abril de 2010. Entró en vigencia el 29 de abril de 2010. 490249-1