Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418493

Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Economia y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. PISCOYA MORDAZA Presidente de la Comision Organizadora 489602-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Proyecto Educativo Regional de Tumbes 2010-2025 PER Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 03 de fecha 04 de Febrero del 2010, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el articulo 14º de la Constitucion Politica del Peru, senala: "La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais. La formacion etica y civica y la ensenanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el MORDAZA educativo civil o militar. La educacion religiosa se imparte con respeto a la MORDAZA de las conciencias. La ensenanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su articulo 47º senala que son funciones del Gobierno Regional: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; b) Disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnologia y el programa de desarrollo del deporte y recreacion de la region, en concordancia con la politica educativa nacional; c) Diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, economica, productiva y ecologica, respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos y h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region; en lo social, a propiciar la

igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad; Que, con resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 016-2007-PCM/SD, se han acreditado las funciones en materia de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia, Deporte y Recreacion; Que, una de las principales competencias que asume el Gobierno Regional en el quehacer educativo de sus respectivos ambitos es la formulacion del Proyecto Educativo Regional ­ PER, con la propuesta de que este se vincule adecuadamente a las necesidades y retos del desarrollo regional, siendo no solo responsabilidad del Gobierno Regional y Municipalidades sino tambien de toda la sociedad civil organizada de Tumbes; Que, con el Proyecto Educativo Regional ­ PER, se busca vincular los esfuerzos por el cambio educativo dentro de una vision de desarrollo que movilice los recursos y potencialidades de la region y fortalezca las identidades locales dentro de un MORDAZA de integracion nacional; Que, el PER es un MORDAZA de movilizacion y construccion colectiva y participativa de una propuesta educativa para la region, que concibe a la educacion como un MORDAZA que compete a todos los actores y ciudadanos regionales y no solo a las autoridades del Estado; Que, el PER, es el principal instrumento orientador de politica y gestion educativa regional, y en su elaboracion se ha contado con la participacion de la sociedad civil y autoridades del departamento, permitiendo concretar acuerdos y compromisos reciprocos en torno a objetivos planteados colectivamente, articulandose con el Proyecto Educativo Nacional e integrandose al Plan Concertado de Desarrollo Regional de Tumbes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en su Art. 47º, inciso b), senala como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de Educacion: "Disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los Programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnologia y el Programa de Desarrollo del deporte y recreacion de la region, en concordancia con la Politica Educativa nacional; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional de Tumbes 2010-2025.-PER Tumbes, disponiendo que su implementacion es de necesidad publica regional y vinculante a la toma de decisiones en materia educativa de todas las instituciones y sociedad civil organizada de Tumbes. Articulo Segundo.- RECONOCER al Proyecto Educativo Regional de Tumbes ­ PER Tumbes, como el instrumento de Politica y Gestion Educativa Regional, constituida por un conjunto de propuestas integrales de cambios permanentes en los procesos de acondicionamiento en infraestructura, equipamiento, y de gestion educativa de la region articulados al desarrollo regional y a la formacion de los nuevos ciudadanos que Tumbes necesita. Articulo Tercero.- APROBAR el PER como un instrumento de planificacion orientador de la politica y gestion educativa regional, que se debe actualizar permanentemente de acuerdo a nuestra realidad socio economico y cultural regional, de acuerdo a la politica educativa nacional. Articulo Cuarto.- Los responsables de la ejecucion o puesta en marcha del Proyecto Educativo Regional estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional; el COPARE y los Gobiernos Locales de la Region Tumbes.

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