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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418493 Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina General de Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCISCO M. PISCOYA HERMOZA Presidente de la Comisión Organizadora 489602-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Proyecto Educativo Regional de Tumbes 2010-2025 PER Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 03 de fecha 04 de Febrero del 2010, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú, señala: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fi nes de la correspondiente institución educativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 47º señala que son funciones del Gobierno Regional: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos y h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad; Que, con resolución de Secretaría de Descentralización Nº 016-2007-PCM/SD, se han acreditado las funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación; Que, una de las principales competencias que asume el Gobierno Regional en el quehacer educativo de sus respectivos ámbitos es la formulación del Proyecto Educativo Regional – PER, con la propuesta de que éste se vincule adecuadamente a las necesidades y retos del desarrollo regional, siendo no sólo responsabilidad del Gobierno Regional y Municipalidades sino también de toda la sociedad civil organizada de Tumbes; Que, con el Proyecto Educativo Regional – PER, se busca vincular los esfuerzos por el cambio educativo dentro de una visión de desarrollo que movilice los recursos y potencialidades de la región y fortalezca las identidades locales dentro de un proceso de integración nacional; Que, el PER es un proceso de movilización y construcción colectiva y participativa de una propuesta educativa para la región, que concibe a la educación como un asunto que compete a todos los actores y ciudadanos regionales y no sólo a las autoridades del Estado; Que, el PER, es el principal instrumento orientador de política y gestión educativa regional, y en su elaboración se ha contado con la participación de la sociedad civil y autoridades del departamento, permitiendo concretar acuerdos y compromisos recíprocos en torno a objetivos planteados colectivamente, articulándose con el Proyecto Educativo Nacional e integrándose al Plan Concertado de Desarrollo Regional de Tumbes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, en su Art. 47º, inciso b), señala como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de Educación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, los Programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el Programa de Desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la Política Educativa nacional; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional de Tumbes 2010-2025.-PER Tumbes, disponiendo que su implementación es de necesidad pública regional y vinculante a la toma de decisiones en materia educativa de todas las instituciones y sociedad civil organizada de Tumbes. Artículo Segundo.- RECONOCER al Proyecto Educativo Regional de Tumbes – PER Tumbes, como el instrumento de Política y Gestión Educativa Regional, constituida por un conjunto de propuestas integrales de cambios permanentes en los procesos de acondicionamiento en infraestructura, equipamiento, y de gestión educativa de la región articulados al desarrollo regional y a la formación de los nuevos ciudadanos que Tumbes necesita. Artículo Tercero.- APROBAR el PER como un instrumento de planifi cación orientador de la política y gestión educativa regional, que se debe actualizar permanentemente de acuerdo a nuestra realidad socio económico y cultural regional, de acuerdo a la política educativa nacional. Artículo Cuarto.- Los responsables de la ejecución o puesta en marcha del Proyecto Educativo Regional estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional; el COPARE y los Gobiernos Locales de la Región Tumbes.