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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418499 y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Artículo 16º.- PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida complementaria de la sanción administrativa que se imponga por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 17º de la presente Ordenanza, se encontrará a disposición del infractor por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro, de conformidad con el artículo 11º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2010/MDSMP que reglamenta el retiro, retención y/o decomiso de bienes y su disposición fi nal en el distrito de San Martín de Porres. La propaganda electoral cuyo contenido atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación, promueva actos de violencia o haya sido instalada de forma que difi culte su retiro en lugares prohibidos, no podrá ser devuelta. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) vigente de la Municipalidad de San Martin de Porres. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- INFRACCIONES Serán pasibles de sanción los responsables señalados en el artículo 13º que incurran en las infracciones siguientes: 9.02 PROPAGANDA POLITICA Y/O ELECTORAL SANCION CODIGO INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN MULTA (En UIT) MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 9.02.1 Instalación de propaganda política y/o electoral en bienes de dominio público no permitidos. 100% Retiro 9.02.2 Instalación y/o exhibición de propaganda política y/o electoral en bienes de dominio privado sin autorización del propietario o sin haber puesto en conocimiento de la administración su autorización. 100% Retiro 9.02.3 Realizar pintas alusivas a propaganda política y/o electoral en los bienes de dominio público 100% Ejecución de obra 9.02.4 Realizar pintas alusivas a propaganda política y/o electoral en bienes de dominio privado sin autorización del propietario o sin haber puesto en conocimiento de la administración su autorización 100% Ejecución de obra 9.02.5 Dejar elementos publicitarios esparcidos en las aceras de las calles (volantes, globos, afi ches, etc.) luego de realizar manifestaciones políticas o electorales en un radio de 70 m2 del lugar donde se realizó. 25% Decomiso 9.02.6 Exhibición o repartición de propaganda política y/o electoral que atente contra el honor, la dignidad y la buena reputación de candidatos y/o el público en general. 100% Decomiso 9.02.7 Emitir propaganda política y/o electoral sonora a través de altoparlantes u otro elemento, fuera del horario permitido y/o excediendo los límites sonoros establecidos. 100% Retiro del elemento sonoro 9.02.8 Utilizar postes, cabinas de telefonía, estructura de paraderos, para exhibir propaganda política y/o electoral. 100% Retiro 9.02.9 Realización de manifestaciones políticas y/o electorales en zonas restringidas 100% Paralización del evento 9.02.10 Instalación o pintado de propaganda política y/o electoral en elementos vivos 50% Retiro 9.02.11 No retirar la propaganda política y/o electoral instalada en bienes de dominio público y/o privado, luego de 60 días posteriores a los comicios electorales. 200% Decomiso 9.02.12 Por instalar propaganda política y/o electoral con banderolas y/o pasacalles 200% Retiro Artículo 18º.- El procedimiento que se seguirá para la imposición de la sanción administrativa estará de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 259-MDSMP y al Decreto de Alcaldía Nº 004-2010/MDSMP que reglamenta el retiro, retención y/o decomiso de bienes y su disposición fi nal en el distrito de San Martín de Porres. La sanción pecuniaria a aplicarse se encuentra establecida en el artículo 17º y se determinará por cada elemento de propaganda electoral. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Concédase un plazo de treinta (30) días calendario a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda electoral instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; caso contrario serán pasibles de las sanciones pertinentes. En el mismo plazo señalado precedentemente las organizaciones políticas que no hayan obtenido la inscripción defi nitiva de sus candidatos en el Jurado Nacional de Elecciones o Jurado Electoral Especial deberán retirar todo tipo de propaganda electoral difundida; caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta corporación municipal los procedimientos señalados en la presente norma. Tercera.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 259-MDSMP, así como en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), las infracciones previstas en la presente norma. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 165-MDSMP así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 489868-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2010-MDSMP San Martín de Porres, 29 de abril del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.ABRIL.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se debatió el proyecto de Acuerdo que declara la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres; situación que se ha originado por cuanto el proceso de selección de la Licitación Pública No. 001-2010-CE-MDSMP “Adquisición de leche evaporada entera en lata de 410 grs. para el Programa del Vaso de Leche” ha sufrido una demora debido a las observaciones a las Bases que ha efectuado la empresa participante Nutrial SAC, que si bien no han sido acogidas por el Organismo Supervisor en Contrataciones del Estado (OSCE), sin embargo es necesario implementar sus recomendaciones a través del Comité Especial, conforme lo señala la Subgerencia de Logística y Servicios Generales a través de su Informe No. 916-2010-SGLySG-GAF/MDSMP, generando todo ello el retraso en la culminación del mencionado proceso de selección; por lo que dicha Subgerencia solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del referido insumo hasta por un monto de S/. 1’435,222.04, por un plazo de 96 días calendario o hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la buena pro; a fi n de no perjudicar a los benefi ciarios del Programa; Que, el Memorándum No. 633-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que el monto requerido se encuentra afectado presupuestalmente; y el Informe No. 368-2010-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de que se declare la situación de desabastecimiento inminente, estando a la normatividad legal vigente y a la situación expresada en el Considerando que antecede, generada por