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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418500 razones exógenas a la entidad, recomendando asimismo se disponga la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que pudieron haber provocado dicha situación de desabastecimiento inminente; Que, siendo así, corresponde tomar la inmediata medida legal a fi n de no perjudicar el normal abastecimiento del producto a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche por un periodo prudencial que el Concejo determinará; De conformidad con el artículo 41 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículos 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo No. 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; artículo 136 y demás concordantes del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 184-2008-EF; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el suministro del insumo leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 96 (noventiséis) días calendario o hasta que se suscriba el contrato respectivo con el ganador de la buena pro de la Licitación Pública No. 001-2010-CE/MDSMP “Adquisición de leche evaporada entera en tarros de 410 grs. para el Programa del Vaso de Leche”, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición del insumo leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al siguiente detalle: TIPO Adquisición de insumo DESCRIPCION Adquisición del insumo leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche IMPORTE MAXIMO S/. 1’435.222.04 PLAZO CALENDARIO 96 (noventiséis) días calendario FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos ordinarios ORGANO EJECUTOR Subgerencia de Logística y Servicios Generales Artículo Tercero.- DISPONER se efectúen las investigaciones respectivas a fi n de determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de funcionarios o servidores que pudieran haber generado esta situación, encargándose a la Secretaría General ponga en conocimiento este Acuerdo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de la entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas poner en conocimiento este Acuerdo a la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado; publicándose en el SEACE en el término fi jado legalmente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 489866-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010/MDSMP San Martín de Porres, 29 de abril de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 22 de mayo del 2010 se celebra el 60º Aniversario de la creación política del Distrito de San Martín de Porres; Que, con este especial motivo el Gobierno Local ha programado diversas actividades cívicas, entre las que corresponde disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción, como una forma de expresar nuestro saludo, identidad y compromiso de continuar trabajando por el desarrollo distrital y alcanzar mejores condiciones de vida; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de San Martín de Porres, a partir del 09 al 25 de Mayo del presente año, con ocasión de celebrarse el Sexagésimo Aniversario de su creación política. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las áreas administrativas de la Entidad cumplir con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 489861-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Exoneran de pago de derechos por concepto de licencia de construcción a la Asociación Iglesia Centro Victoria del Perú para la edificación de su nueva sede ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-CDB Bellavista, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 16894-2008, la Asociación Iglesia Centro Victoria del Perú presenta un proyecto y solicita el otorgamiento de Licencia de Construcción para la edifi cación de su nueva sede, ubicada en la Cuadra 13 de la Av. José Gálvez; proyecto que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. Que, mediante Expediente Nº 17031-2008, la mencionada Asociación solicita la exoneración del pago de derechos por concepto de licencia de construcción, los cuales ascienden a S/. 6.407.71 según Hoja de Liquidación refrendada por la División de Obras Privadas. Fundamenta su solicitud en su condición de institución de apoyo social, dedicada desde hace más de veinte años un constante e ininterrumpido trabajo de prevención, rehabilitación y ayuda a personas con problemas de drogas y alcohol, forjando en la comunidad una conciencia ciudadana de prevención y recuperación de valores. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; normas que guardan concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo II del Título Preliminar, artículo 9º incisos 8 y 9), la Ley de Tributación Municipal (artículo 60º) y el Código Tributario (Norma IV del Título Preliminar); Que, evaluada la solicitud por la Comisión de Administración y Rentas, contando con la opinión legal contenida en el Informe Nº 189-2009-MUDIBE/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, se ha recomendado acceder a lo solicitado por la institución recurrente. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica