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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418495 Herrera Valdizán, haciendo extensivo dicho cambio, a los predios ubicados con frente a la Av. Arica califi cados como Vivienda Taller (VT) desde el Jr. Yungay hasta la calle Pedro Pascual Farfán. 1.2 Residencial de Densidad Media (RDM) a Vivienda Taller (VT) del predio ubicado en el Pasaje Casapalca Nº 1674 (Unidad Inmobiliaria B) de la Urbanización Chacra Ríos, de propiedad de la empresa Inmobiliaria Natania de Lima S.C.R.L., haciendo extensivo dicho cambio, a los predios califi cados como Residencial de Densidad Media (RDM) ubicados en la Manzana del predio del recurso, así como a los predios ubicados en el otro frente de la Av. Manuel Tellería y Vicuña (lado oeste) entre la calle Holanda y la Av. Arica. 1.3 Restituir la Zonifi cación de Vivienda Taller (VT) al predio ubicado en la Av. Manuel Tellería y Vicuña Nº 1641-1643 de la Urbanización Chacra Ríos solicitado por la Sra. Nélida Sofía Silva Chávez, haciéndolo extensivo sólo para aquella sub área en donde se localiza la mayor cantidad de actividades urbanas diferentes a Residencial, según el Plano Nº 04 que se adjunta al Informe Nº 0008- 10-MML-IMP-DE/DGP del 29 de enero del 2010 remitido con Ofi cio Nº 0207-10-MML-IMP-DE del 09 de febrero del 2010 del Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que previo a la aprobación de Licencias de Habilitación Urbana y/o Edifi cación correspondiente y de ser factible, los propietarios de los predios ubicados con frente a la Av. Arica deberán cumplir con incluir una bahía de acceso vehicular, (embarque y desembarque), al interior del predio a fi n de preservar la circulación de dicha avenida. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero, numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 28 días del mes de abril de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 489659-1 Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad, que será destinada al equipamiento del Centro de Referencia del “Programa de Prevención y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan” ACUERDO DE CONCEJO Nº 165 Lima, 28 de abril de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de abril del 2010, el Informe Nº 055-2010/MML-GP de la Gerencia de Planifi cación y el Memorando Nº 126-2010-MML/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, requiriendo la aceptación de la donación dineraria por un valor de S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuado por la Empresa EQUIPERU S.A.C., representante exclusivo de la marca NIKE en el Perú. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 20) del artículo 9º, como atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 875 de fecha 24 de junio del 2004, se aprobó la Directiva Nº 001-04-MML- OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a Favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 1370 del 10 de agosto del 2004. Que, mediante Carta EQUIPERU S.A.C. s/n de fecha 01 de marzo del 2010 (Documento Simple Nº 32775-10), la Empresa EQUIPERU S.A.C., representante exclusivo de la marca Nike en el Perú, como parte de su política de responsabilidad social y conocedores de la efi ciente labor que la Municipalidad Metropolitana de Lima viene desarrollando respecto a la reducción y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Lima, expresan su deseo de sumarse a esta importante labor, efectuando la donación por la suma de S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del “Programa de Prevención y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan” (REFONAT), que conduce la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima para ser destinados al equipamiento del Centro de Referencia del citado Programa, solicitando la designación de un representante para que realice las coordinaciones que el caso amerite y garantice el seguimiento y entrega de los Certifi cados de Donación correspondientes. Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Memorando Nº 126-2010-MML/GDS de fecha 22 de marzo del 2010 comunica a la Gerencia de Planifi cación que ha recepcionado una donación en efectivo por un valor S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); efectuada por la Empresa EQUIPERU S.A.C., a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima – “Programa de Prevención y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan” (REFONAT), a cargo de la DEMUNA de la Gerencia de Desarrollo Social. Que, la Gerencia de Planifi cación, con Informe Nº 055- 2010/MML-GP de fecha 30 de marzo del 2010, pone a consideración la siguiente documentación sustentatoria, en donde se detallan los bienes donados: • Memorando Nº 126-2010-MML/GDS, de fecha 22 de marzo del 2010. • Informe Nº 71-2010-MML-GDS-SBS-DEMUNA de fecha 15 de marzo del 2010. • Informe Simple Nº 20-2010-MML-GDS-SBS- DEMUNA-MMK de fecha 08 de marzo del 2010. • Carta EQUIPERU S.A.C de fecha 01 de marzo del 2010 (D.S. Nº 32775-10) • Copia de Recibo Nº 0276577 de Tesorería Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de marzo del 2010. • Copia del Cheque de Pago Diferido Nº 89337165 8 009 028 0010177496 26 de fecha 05 de marzo del 2010, girado en el Banco SCOTIABANK PERÚ S.A.A. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 099-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria por un valor de S/. 7,000.00 (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuada por la Empresa EQUIPERU S.A.C., representante exclusivo de la marca Nike en el Perú; la cual ha sido destinada, por deseo expreso del donante, al equipamiento del Centro de Referencia del “Programa de Prevención y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que Trabajan”, a cargo de la Defensoría Municipal del Niño y Adolecente – DEMUNA, conducida por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Agradecer a la Empresa EQUIPERU S.A.C., por el gesto de solidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana de Lima, mostrado a través de la donación dineraria efectuada a la Gerencia de Desarrollo Social. Debiendo comunicársele a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional – Gerencia de Planifi cación el presente Acuerdo, a efectos de tramitar ante la Gerencia de Administración, la emisión del correspondiente Certifi cado de Donación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, coordinar con el área competente a efectos de considerar lo establecido en la Directiva Nº 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su modifi catoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 489661-1