Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

Queda prohibida la propaganda politica y/o electoral en los casos que: a. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion. b. Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. c. Se desarrolle en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo. No obstante, las instituciones educativas y colegios profesionales podran utilizar sus instalaciones para promover el MORDAZA informado del ciudadano a traves del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberan actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. d. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados. Excepto que se cuente con la autorizacion del propietario en caso de predios privados. e. Se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo. f. Invoque temas religiosos de cualquier credo. g. Se realice propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centros hospitalarios y centros educativos. h. Se realice propaganda sonora comprendida entre las 21:00 horas y 07:00 horas del dia siguiente. i. Se realice propaganda a traves de pasacalles o banderolas. j. Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, paraderos, monumentos y sobre publicidad autorizada para fines comerciales. k. Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicio publico o privado en general. l. La propaganda electoral obstaculice senales de MORDAZA o la visibilidad de los conductores. m. Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA del distrito u otros bienes de entidades publicos o privadas. n. En los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario y/o sin comunicacion a la autoridad policial. o. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. p. En areas cercanas a menos de 50 metros lineales de centros educativos y centros hospitalarios. Articulo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se consideran zonas restringidas para la propaganda politica y/o electoral, las siguientes zonas de dominio publico: - Intersecciones viales - Centros educativos - Centros hospitalarios - Instituciones publicas. - Monumentos arqueologicos. Articulo 10º.- DE LAS AREAS VERDES Queda terminantemente prohibida la difusion de propaganda politica y/o electoral (entiendase manifestaciones politicas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas, boletines, folletos, afiches, volantes, asi como la emision de ruidos sonoros a traves de altoparlantes), en los parques y areas verdes, asi como en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 11º.- PROPAGANDA POLITICA Y/O ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA Establezcase como lugares habiles para la difusion de la propaganda politica y/o electoral todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, a excepcion de las vias arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza 341-MML, derogada parciamente por la Ordenanza Nº 868MML y modificada por la Ordenanza Nº 1225-MML, asi como el uso de cerros y laderas en la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres. Asimismo, se establecen como zonas rigidas para la difusion de propaganda politica y/o electoral (entiendase paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas, manifestaciones politicas, afiches,

asi como la emision de ruidos sonoros a traves de altoparlantes), las siguientes vias: 1. Av. Peru (desde la Cdra. 13 hasta la Cdra. 42) 2. Av. MORDAZA (desde el cruce con la Av. Paz Soldan hasta el cruce con la Av. MORDAZA Granda) 3. Av. MORDAZA MORDAZA (desde el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta el cruce con la Av. Universitaria) 4. Av. MORDAZA MORDAZA (desde el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA con la Av. MORDAZA Espinoza). 5. Av. MORDAZA de las MORDAZA (desde el cruce con el Jr. Los Cedros hasta el cruce con el Jr. Los Jacintos) 6. Av. MORDAZA MORDAZA (desde el cruce con la Av. MORDAZA Mendiola hasta el cruce con la Av. MORDAZA Valle). 7. Av. MORDAZA MORDAZA (desde el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta el cruce con la Av. MORDAZA Amaru) 8. Av. MORDAZA Granda (toda la avenida) 9. Av. MORDAZA Nicolini (desde el cruce con el Jr. MORDAZA MORDAZA hasta el cruce con la Av. MORDAZA Amaru) 10. Av. Habich (toda la avenida) 11. Av. Canta Callao (toda la avenida dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres) 12. Av. MORDAZA Mendiola (toda la avenida) 13. Av. Zarumilla (toda la avenida) Articulo 12º.- DISPOSICIONES TECNICAS Para efectos de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente: a. La ubicacion de los paneles o carteles en espacios publicos habilitados deberan prever el libre paso de peatones. b. Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la senalizacion del MORDAZA vehicular y/o peatonal c. Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico y/o privado. d. La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito de San MORDAZA de Porres se sujetaran a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 393-MML, complementada por la Ordenanza Nº 970MML y el Decreto de Alcaldia Nº 113-2002-MML por ser competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e. La colocacion de paneles y carteles en las vias locales del distrito deberan tener una distancia minima de 100 metros lineales entre una y otra. TITULO IV INFRACTOR Articulo 13º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, seran pasibles de la sancion administrativa correspondiente: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, la organizacion politica, agrupacion independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b. En el caso de propaganda electoral colocada o pintada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad es de la organizacion politica, agrupacion independiente o alianza electoral que corresponda, conjuntamente con el propietario del predio. c. El candidato a favor del cual se realice la propaganda electoral sera solidariamente responsable con los senalados en los incisos anteriores. TITULO V TEMPORADA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 14º.- DE LA COLOCACION La propaganda electoral en el distrito solo podra difundirse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o la lista de candidatos. Articulo 15º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL CONCLUIDO EL MORDAZA ELECTORAL Finalizados los comicios electorales los partidos politicos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) dias calendario deben retirar o borrar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo no realizan el retiro o borrado de su propaganda electoral, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres procedera a realizar el retiro

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