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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418498 Queda prohibida la propaganda política y/o electoral en los casos que: a. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación. b. Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. c. Se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. No obstante, las instituciones educativas y colegios profesionales podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. d. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. Excepto que se cuente con la autorización del propietario en caso de predios privados. e. Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. f. Invoque temas religiosos de cualquier credo. g. Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centros hospitalarios y centros educativos. h. Se realice propaganda sonora comprendida entre las 21:00 horas y 07:00 horas del día siguiente. i. Se realice propaganda a través de pasacalles o banderolas. j. Pegado de afi ches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, paraderos, monumentos y sobre publicidad autorizada para fi nes comerciales. k. Pintado o pegado de afi ches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte de servicio público o privado en general. l. La propaganda electoral obstaculice señales de tránsito o la visibilidad de los conductores. m. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano del distrito u otros bienes de entidades públicos o privadas. n. En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin comunicación a la autoridad policial. o. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. p. En áreas cercanas a menos de 50 metros lineales de centros educativos y centros hospitalarios. Artículo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se consideran zonas restringidas para la propaganda política y/o electoral, las siguientes zonas de dominio público: - Intersecciones viales - Centros educativos - Centros hospitalarios - Instituciones públicas. - Monumentos arqueológicos. Artículo 10º.- DE LAS AREAS VERDES Queda terminantemente prohibida la difusión de propaganda política y/o electoral (entiéndase manifestaciones políticas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas, boletines, folletos, afi ches, volantes, así como la emisión de ruidos sonoros a través de altoparlantes), en los parques y áreas verdes, así como en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Artículo 11º.- PROPAGANDA POLÍTICA Y/O ELECTORAL EN LA VIA PÚBLICA Establézcase como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y/o electoral todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, a excepción de las vías arteriales y colectoras especifi cadas en la Ordenanza 341-MML, derogada parciamente por la Ordenanza Nº 868- MML y modifi cada por la Ordenanza Nº 1225-MML, así como el uso de cerros y laderas en la jurisdicción de San Martín de Porres. Asimismo, se establecen como zonas rígidas para la difusión de propaganda política y/o electoral (entiéndase paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas, manifestaciones políticas, afi ches, así como la emisión de ruidos sonoros a través de altoparlantes), las siguientes vías: 1. Av. Perú (desde la Cdra. 13 hasta la Cdra. 42) 2. Av. Lima (desde el cruce con la Av. Paz Soldán hasta el cruce con la Av. José Granda) 3. Av. Germán Aguirre (desde el cruce con la Av. Tomás Valle hasta el cruce con la Av. Universitaria) 4. Av. Honorio Delgado (desde el cruce con la Av. Vargas Machuca con la Av. Eloy Espinoza). 5. Av. Bartolomé de las Casas (desde el cruce con el Jr. Los Cedros hasta el cruce con el Jr. Los Jacintos) 6. Av. Angélica Gamarra (desde el cruce con la Av. Alfredo Mendiola hasta el cruce con la Av. Tomás Valle). 7. Av. Tomás Valle (desde el cruce con la Av. Angélica Gamarra hasta el cruce con la Av. Túpac Amaru) 8. Av. José Granda (toda la avenida) 9. Av. Juan Nicolini (desde el cruce con el Jr. Eloy Espinoza hasta el cruce con la Av. Túpac Amaru) 10. Av. Habich (toda la avenida) 11. Av. Canta Callao (toda la avenida dentro de la jurisdicción de San Martín de Porres) 12. Av. Alfredo Mendiola (toda la avenida) 13. Av. Zarumilla (toda la avenida) Artículo 12º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS Para efectos de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. La ubicación de los paneles o carteles en espacios públicos habilitados deberán prever el libre paso de peatones. b. Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización del tránsito vehicular y/o peatonal c. Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público y/o privado. d. La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito de San Martín de Porres se sujetarán a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 393-MML, complementada por la Ordenanza Nº 970- MML y el Decreto de Alcaldía Nº 113-2002-MML por ser competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e. La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito deberán tener una distancia mínima de 100 metros lineales entre una y otra. TÍTULO IV INFRACTOR Artículo 13º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán pasibles de la sanción administrativa correspondiente: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, la organización política, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. b. En el caso de propaganda electoral colocada o pintada en paredes de predios privados, la responsabilidad es de la organización política, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, conjuntamente con el propietario del predio. c. El candidato a favor del cual se realice la propaganda electoral será solidariamente responsable con los señalados en los incisos anteriores. TÍTULO V TEMPORADA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 14º.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el distrito sólo podrá difundirse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción defi nitiva de la fórmula o la lista de candidatos. Artículo 15º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL Finalizados los comicios electorales los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario deben retirar o borrar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo no realizan el retiro o borrado de su propaganda electoral, la Municipalidad de San Martín de Porres procederá a realizar el retiro