Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLITICA Y/O ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES TITULO I Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene como objetivo establecer las normas que regulan la autorizacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica y/o electoral en el distrito de San MORDAZA de Porres, asi como de toda forma de propaganda electoral dentro de los limites que senalan las leyes sobre la materia, asi como las disposiciones que dicte el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Porres, en lo referido a la propaganda politica y/o electoral expresada en manifestaciones politicas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, posteras, banderas, boletines, folletos, afiches, volantes, asi como la emision de ruidos sonoros a traves de altoparlantes dentro de la Jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- DEFINICIONES a) Propaganda electoral Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. b) Propaganda politica Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. c) Organizacion politica Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. d) Bienes de dominio publico Son los espacios destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos y sus elementos constitutivos como sus aires, calzadas, bermas, aceras, separadores y jardines de aislamiento, asi como tambien edificios publicos y parques. e) Bienes de dominio privado Son los predios, como viviendas, negocios y edificios que se encuentra bajo la titularidad de un particular. d) Ornato Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. e) Manifestacion politica Es el conjunto de acciones destinadas a publicitar una determinada propuesta politica, la misma que concentra una gran cantidad de personas y generalmente va acompanada de algun espectaculo publico no deportivo. Articulo 4º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, a traves de sus Unidades Organicas respectivas, es la encargada de autorizar y controlar la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica y/o electoral; en el cumplimiento de su funcion fiscalizadora la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control podra solicitar el apoyo de las demas unidades organicas de la Municipalidad y el apoyo de la Policia Nacional del Peru.

Articulo 5º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Los requisitos que se deberan cumplir para la autorizacion de la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica y/o electoral son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion indicando la ubicacion de la propaganda a colocar. b) MORDAZA de la inscripcion de la organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas. c) MORDAZA del documento de representacion del personero legal de la organizacion politica, en caso no este publicado en su pagina web. d) Declaracion Jurada de responsabilidad en caso de que la instalacion de propaganda politica y/o electoral cause danos materiales y/o personales a terceros. e) Autorizacion por escrito del propietario del predio donde se ubicara la propaganda politica y/o electoral, si fuera el caso. La Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud adjuntando toda la documentacion MORDAZA senalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitira la Resolucion Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicara el silencio administrativo positivo, entendiendose la solicitud como aprobada. La denegatoria de la solicitud se efectuara mediante resolucion, sustentandose en un informe de la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion. El acto administrativo que resuelve es impugnable (recurso de reconsideracion) en primera instancia ante la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, que debera resolver en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles; y en MORDAZA instancia (recurso de apelacion) ante la Gerencia Municipal, que tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para emitir su pronunciamiento, con el que se da por agotada la via administrativa. TITULO II FORMAS DE PROPAGANDA POLITICA Y/O ELECTORAL Articulo 6º.- La propaganda politica y/o electoral esta constituida por el conjunto de acciones, escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion u orientacion politica, la cual se puede dar a traves de manifestaciones politicas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas, posteras, boletines, folletos, afiches, volantes, asi como la emision de ruidos sonoros a traves de altoparlantes, dentro de la Jurisdiccion del distrito. Articulo 7º.- OBLIGACIONES Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas difundiran su propaganda electoral cumpliendo las siguientes obligaciones: a. Los letreros, carteles, paneles u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda politica y/o electoral podran ser ubicados en areas de dominio publico previa solicitud aprobada por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. b. El empleo de altoparlantes en locales politicos y vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA solo podra realizarse entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos. El sonido de los altoparlantes no debe superar los siguientes limites de intensidad sonora: 60 decibeles en zonas residenciales de 08:00 horas a 20:00 horas. 70 decibeles en zonas comerciales de 08:00 horas a 20:00 horas. c. Mantener las condiciones higienicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda politica y/o electoral, asi como las condiciones de seguridad. d. Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en los espacios publicos. TITULO III PROHIBICIONES Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES

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