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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418497 ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLÍTICA Y/O ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene como objetivo establecer las normas que regulan la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política y/o electoral en el distrito de San Martín de Porres, así como de toda forma de propaganda electoral dentro de los límites que señalan las leyes sobre la materia, así como las disposiciones que dicte el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito de San Martín de Porres, en lo referido a la propaganda política y/o electoral expresada en manifestaciones políticas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, posteras, banderas, boletines, folletos, afi ches, volantes, así como la emisión de ruidos sonoros a través de altoparlantes dentro de la Jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Propaganda electoral Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. b) Propaganda política Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. c) Organización política Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. d) Bienes de dominio público Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos y sus elementos constitutivos como sus aires, calzadas, bermas, aceras, separadores y jardines de aislamiento, así como también edifi cios públicos y parques. e) Bienes de dominio privado Son los predios, como viviendas, negocios y edifi cios que se encuentra bajo la titularidad de un particular. d) Ornato Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. e) Manifestación política Es el conjunto de acciones destinadas a publicitar una determinada propuesta política, la misma que concentra una gran cantidad de personas y generalmente va acompañada de algún espectáculo público no deportivo. Artículo 4º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de sus Unidades Orgánicas respectivas, es la encargada de autorizar y controlar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política y/o electoral; en el cumplimiento de su función fi scalizadora la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Los requisitos que se deberán cumplir para la autorización de la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política y/o electoral son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización indicando la ubicación de la propaganda a colocar. b) Copia de la inscripción de la organización política en el Registro de Organizaciones Políticas. c) Copia del documento de representación del personero legal de la organización política, en caso no esté publicado en su página web. d) Declaración Jurada de responsabilidad en caso de que la instalación de propaganda política y/o electoral cause daños materiales y/o personales a terceros. e) Autorización por escrito del propietario del predio donde se ubicará la propaganda política y/o electoral, si fuera el caso. La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando toda la documentación antes señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitirá la Resolución Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo antes mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose la solicitud como aprobada. La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante resolución, sustentándose en un informe de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. El acto administrativo que resuelve es impugnable (recurso de reconsideración) en primera instancia ante la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, que deberá resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y en segunda instancia (recurso de apelación) ante la Gerencia Municipal, que tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento, con el que se da por agotada la vía administrativa. TÍTULO II FORMAS DE PROPAGANDA POLÍTICA Y/O ELECTORAL Artículo 6º.- La propaganda política y/o electoral está constituida por el conjunto de acciones, escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización u orientación política, la cual se puede dar a través de manifestaciones políticas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas, posteras, boletines, folletos, afi ches, volantes, así como la emisión de ruidos sonoros a través de altoparlantes, dentro de la Jurisdicción del distrito. Artículo 7º.- OBLIGACIONES Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda electoral cumpliendo las siguientes obligaciones: a. Los letreros, carteles, paneles u otro tipo de anuncio que contenga propaganda política y/o electoral podrán ser ubicados en áreas de dominio público previa solicitud aprobada por la Municipalidad de San Martín de Porres. b. El empleo de altoparlantes en locales políticos y vehículos especiales que gozan de libre tránsito sólo podrá realizarse entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos. El sonido de los altoparlantes no debe superar los siguientes límites de intensidad sonora: 60 decibeles en zonas residenciales de 08:00 horas a 20:00 horas. 70 decibeles en zonas comerciales de 08:00 horas a 20:00 horas. c. Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y/o electoral, así como las condiciones de seguridad. d. Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la Municipalidad de San Martín de Porres en los espacios públicos. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES