Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban reduccion del costo del servicio no exclusivo de emision de carne de sanidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 276-2010-GM/MDSJL de fecha 12/04/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 109-2010-GAJ/MSJL de fecha 10/04/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0071-2010-GP/MDSJL de fecha 18/03/2010 de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 0032-2010-GDS/MDSJL de fecha 12/03/2010 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 00402010-SGDH/GDS/MDSJL de fecha 09/03/2009 de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el Articulo IV del Titulo Preliminar del indicado cuerpo legal establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 80º, numeral 3, sub numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo e higiene en los establecimientos comerciales y otros lugares publicos, por otro lado en el sub numeral 3.5 se les asigna la funcion de expedir carnes de sanidad; Que, el Articulo 66º y el Articulo 68º Inc. b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 27180, establecen que las municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derechos, que son aquellos que debe pagar el contribuyente a la municipalidad, por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad; Que, mediante Informe Nº 0040-2010-SGDH/GDS/ MDSJL de fecha 09/03/2010 la Sub Gerencia de Desarrollo Humano senala que dentro de las estrategias conjuntas de acciones sanitarias dirigidas a los centros de abastos y/o mercados ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que tienen por objetivo la salvaguarda de la salud publica, proponen la rebaja del costo del carne de sanidad, de S/.15.00 a S/.10.00, por un periodo de cuatro (04) meses, esto con la finalidad de aumentar la recaudacion por el indicado concepto, tener un mayor control de la salubridad publica, asi como promocionar la formalizacion de las actividades comerciales en el distrito, propuesta esta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Social segun lo expresado en el Informe Nº 0032-2010-GDS/MDSJL de la indicada gerencia; Que, la Gerencia de Planificacion mediante Informe Nº 0071-2010-GP/MDSJL de fecha 18/03/2010 senala que el carne de sanidad es un servicio no exclusivo que presta la corporacion municipal, asimismo que la recaudacion obtenida por este concepto es buena hasta la fecha respecto a lo presupuestado, por lo que el principal objetivo de la reduccion del costo tendria que ser ampliar la cobertura en la prestacion del citado servicio, lo que no afectaria mayormente la programacion de recursos para el presente ejercicio fiscal; Que, el Articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, asimismo el Articulo 38º numeral 38.5

establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional con rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 109-2010-GAJ/ MSJL y lo dispuesto en el Articulo 20 numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la reduccion del costo del servicio no exclusivo de emision de carne de sanidad a la suma de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de cuatro (04) meses, segun lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 489230-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan y regulan la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica y/o electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 290-MDSMP San MORDAZA de Porres, 17 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17.ABRIL.2010, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica y/o electoral en la jurisdiccion; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trato sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica y/o electoral en el distrito de San MORDAZA de Porres, asi como las sanciones a imponerse como consecuencia de su contravencion; en cumplimiento a las normas legales que regulan estas acciones, contandose con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion (Informe No. 057-2010-GDEyF/MDSMP) y Gerencia de Asesoria Juridica (Informe No. 316-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, numeral 8), 39, 40 y 79, numeral 3.6.3 de la Ley No. 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolucion No. 136-2010-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones; con el MORDAZA Mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente:

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