Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418496 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban reducción del costo del servicio no exclusivo de emisión de carné de sanidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 276-2010-GM/MDSJL de fecha 12/04/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 109-2010-GAJ/MSJL de fecha 10/04/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0071-2010-GP/MDSJL de fecha 18/03/2010 de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 0032-2010-GDS/MDSJL de fecha 12/03/2010 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 0040- 2010-SGDH/GDS/MDSJL de fecha 09/03/2009 de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el Artículo IV del Título Preliminar del indicado cuerpo legal establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 80º, numeral 3, sub numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo e higiene en los establecimientos comerciales y otros lugares públicos, por otro lado en el sub numeral 3.5 se les asigna la función de expedir carnés de sanidad; Que, el Artículo 66º y el Artículo 68º Inc. b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modifi cado por la Ley Nº 27180, establecen que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, que son aquellos que debe pagar el contribuyente a la municipalidad, por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad; Que, mediante Informe Nº 0040-2010-SGDH/GDS/ MDSJL de fecha 09/03/2010 la Sub Gerencia de Desarrollo Humano señala que dentro de las estrategias conjuntas de acciones sanitarias dirigidas a los centros de abastos y/o mercados ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, que tienen por objetivo la salvaguarda de la salud pública, proponen la rebaja del costo del carné de sanidad, de S/.15.00 a S/.10.00, por un período de cuatro (04) meses, esto con la fi nalidad de aumentar la recaudación por el indicado concepto, tener un mayor control de la salubridad pública, así como promocionar la formalización de las actividades comerciales en el distrito, propuesta esta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Social según lo expresado en el Informe Nº 0032-2010-GDS/MDSJL de la indicada gerencia; Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0071-2010-GP/MDSJL de fecha 18/03/2010 señala que el carné de sanidad es un servicio no exclusivo que presta la corporación municipal, asimismo que la recaudación obtenida por este concepto es buena hasta la fecha respecto a lo presupuestado, por lo que el principal objetivo de la reducción del costo tendría que ser ampliar la cobertura en la prestación del citado servicio, lo que no afectaría mayormente la programación de recursos para el presente ejercicio fi scal; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, asimismo el Artículo 38º numeral 38.5 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional con rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 109-2010-GAJ/ MSJL y lo dispuesto en el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la reducción del costo del servicio no exclusivo de emisión de carné de sanidad a la suma de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por un período de cuatro (04) meses, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 489230-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan y regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política y/o electoral en el distrito ORDENANZA Nº 290-MDSMP San Martín de Porres, 17 de abril del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17.ABRIL.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política y/o electoral en la jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política y/o electoral en el distrito de San Martín de Porres, así como las sanciones a imponerse como consecuencia de su contravención; en cumplimiento a las normas legales que regulan estas acciones, contándose con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización (Informe No. 057-2010-GDEyF/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 316-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 39, 40 y 79, numeral 3.6.3 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución No. 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: